Sentencia Civil Nº 651/20...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Civil Nº 651/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 439/2009 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 651/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00651/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007168/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 439/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1715/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE MADRID

De: NUEVO LEDESMA, S.L.

Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENELD

Contra: INMOBILIARIA EL ACEITUNAL, S.L.

Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1715/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil NUEVO LEDESMA, S.L., representada por al Procuradora Sra. Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil INMOBILIARIA EL ACEITUNAL, S.L., representada por laa Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. ª Mª ISABL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 45 de Madrid, en fecha 9 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 37/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando l demanda deducida por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Inmobiliaria El Aceitunal, S.L., contra Nuevo Ledesma, S.L., le debo condenar y condeno a que abone a la actora ciento veintiséis mil doscientos doce euros (126.212,00 euros) más los intereses legales desde la interpretación judicial y las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00651/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007168/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 439/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1715/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE MADRID

De: NUEVO LEDESMA, S.L.

Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENELD

Contra: INMOBILIARIA EL ACEITUNAL, S.L.

Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1715/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil NUEVO LEDESMA, S.L., representada por al Procuradora Sra. Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil INMOBILIARIA EL ACEITUNAL, S.L., representada por laa Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. ª Mª ISABL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 45 de Madrid, en fecha 9 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 37/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando l demanda deducida por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Inmobiliaria El Aceitunal, S.L., contra Nuevo Ledesma, S.L., le debo condenar y condeno a que abone a la actora ciento veintiséis mil doscientos doce euros (126.212,00 euros) más los intereses legales desde la interpretación judicial y las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la mercantil NUEVO LEDESMA, S.L., contra la Sentencia Nº 37/2009, dictada en fecha 9 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 45 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 1715/2007 ; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en representación de "Inmobiliaria El Aceitunal, S.L.", como actora, contra "Nuevo Ledesma, S.L.", como demandada; se absuelve a la parte demandada de las pretensiones interesadas por la actora.

2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 439/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la mercantil NUEVO LEDESMA, S.L., contra la Sentencia Nº 37/2009, dictada en fecha 9 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 45 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 1715/2007 ; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en representación de "Inmobiliaria El Aceitunal, S.L.", como actora, contra "Nuevo Ledesma, S.L.", como demandada; se absuelve a la parte demandada de las pretensiones interesadas por la actora.

2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 439/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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