Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 651/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 394/2010 de 16 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 651/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100433
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00651/2010
SENTENCIA NÚMERO: 651/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dieciséis de Noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES Nº. 1.164/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 394/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª. Paulina (ANTES Tamara ), representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SONIA GARCIA DEL VAL, asistida por el Letrado D. EDUARDO CORUJO QUINTERO, y como parte apelada, D. Adriano , representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN-LUIS SANAGUSTÍN MEDINA, asistido por la Letrado Dª. AMPARO GRACIA BERNAL, sobre formación de inventario, en dichos autos se dictó Sentencia de instancia en fecha 7 de Junio de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Paulina contra D. Adriano sobre inventario de su sociedad económica matrimonial aragonesa debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que el activo de dicha sociedad estará formado por los bienes y derechos que se reseñan en todos los apartado del segundo fundamento jurídico de esta resolución, y el pasivo por las deudas y obligaciones que constan en los apartados A y B del tercer fundamento, con las circunstancias, condiciones y exclusiones que en cada caso se especifican, y debiendo procederse en la fase liquidatoria a la tasación, actualización, cálculo de intereses y formación de lotes si no se alcanza un acuerdo.- No se hace expresa condena en costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Noviembre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª. Paulina cuatro pronunciamientos de la Sentencia de instancia, suplicando se modifique la fecha de disolución de la sociedad conyugal, estableciéndola en el 1 de Junio de 2008 , se incluyan en el activo un crédito contra el Sr. Paulina por importe de 32.250,- € o, subsidiariamente, se establezca ese crédito frente a la sociedad "Rótulos y Diseños Milenium, S.L.", y, se excluyan del activo los muebles y joyas y el crédito establecido contra la recurrente por la suma de 150,- €.
SEGUNDO.- Argumenta escuetamente la recurrente que el 1 de Junio de 2008 hay una clara ruptura de matrimonio, por lo que a esta fecha debe retrotraerse la disolución de la sociedad conyugal.
El Juez determina como fecha la de 23 de Junio de 2008 que es la de admisión a trámite de la demanda de divorcio (folios 352 y ss. de las actuaciones).
No existe prueba alguna en el proceso sobre la efectiva ruptura de la pareja. Es más, el convenio regulador aprobado por la Sentencia de divorcio de 15 de Enero de 2009 , suscrito el 30 de Octubre de 2008 establece, en su cláusula séptima , que a partir de esta fecha dan por terminado el régimen económico matrimonial, pactando el de separación absoluta de bienes.
El Artº. 65 de la Ley 2/2003 de Régimen Económico matrimonial permite retrotraer la disolución hasta el momento de admisión a trámite de la demanda.
No cabe pues acoger el motivo al estimarse correcta la resolución impugnada en este apartado.
TERCERO.- En cuanto a las peticiones de exclusión del activo del inventario de muebles y joyas, no existe razón que la avale.
El Sr. Paulina ha acreditado la existencia de dichos bienes a través de las fotografías aportadas, y no se discute su carácter común, otra cosa es quien tenga los mismos materialmente en su poder en la actualidad.
Debe extraerse del activo el crédito de 150,- € frente a la recurrente por supuestos envíos de dinero a la India que el Juez apoya en el extracto de cuenta de la CAI obrante al folio 124 de las actuaciones, porque se trata de abonos a "Somriures de Bombai", lo que no revela un destino particular a familiares de la misma, y, además fueron realizados entre Noviembre de 2008 y Marzo de 2009, una vez disuelta ya la sociedad conyugal.
CUARTO.- Finalmente, debe incluirse en el activo el crédito de la sociedad contra el Sr. Paulina por importe de 32.250,- €, porque se trata de una suma por él extraída de las cuentas bancarias comunes, CAI, y OPENBANK y tarjeta de BBVA, 11.000,- €, 20.250,- € y 1.000,- €, respectivamente, el 9 y 10 de Julio de 2007, que se destinó al pago del vehículo Mercedes C-220 CDI Coupé puesto a nombre de "Rótulos y Diseños Milenium, S.L." (folios 317 a 320 de las actuaciones). El dinero común lo extrajo el Sr. Adriano y lo destinó a la adquisición de bienes para terceros ajenos a la sociedad conyugal.
Debe revocarse este pronunciamiento.
QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Paulina (antes Tamara ) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza el 7 de Junio de 2010 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de incluir en el activo del inventario de la sociedad conyugal el crédito de 32.250,- frente al Sr. Adriano , y de excluir del activo el crédito frente a la demandante de 150,- € por dinero enviado a familiares de la India.
Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
