Sentencia Civil Nº 652/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Civil Nº 652/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 915/2008 de 01 de Octubre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 652/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 915/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 430/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 652/2009

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 430/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de D. Casiano , contra Dª. Lidia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración dictado en la misma fecha.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don. Casiano , representado por el Procurador Sr. de Anzizu Furest, contra Doña. Lidia , representada por el Procurador Sr. Martínez Sánchez y en su consecuencia:

a) dispongo la división de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , escalera B, de Barcelona, y de la plaza de aparcamiento nº NUM004 ubicada en la segunda plaza subterránea del mismo, mediante la adjudicación a la demandada, contra el abono de la suma de 82.355,34 euros, de la mitad indivisa titularidad del actor;

b) condeno a la demandada a restituir al actor sus cuadros, una cama, la mesa y sillas del comedor y dos sofás; y

c) sin expresa condena en costas.".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "En atención de lo expuesto, DISPONGO:

Desestimar la excepción de falta de competencia objetiva alegada por la parte actora para el conocimiento de la alegación de compensación opuesta por la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 915/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 430/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 652/2009

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 430/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de D. Casiano , contra Dª. Lidia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración dictado en la misma fecha.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don. Casiano , representado por el Procurador Sr. de Anzizu Furest, contra Doña. Lidia , representada por el Procurador Sr. Martínez Sánchez y en su consecuencia:

a) dispongo la división de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , escalera B, de Barcelona, y de la plaza de aparcamiento nº NUM004 ubicada en la segunda plaza subterránea del mismo, mediante la adjudicación a la demandada, contra el abono de la suma de 82.355,34 euros, de la mitad indivisa titularidad del actor;

b) condeno a la demandada a restituir al actor sus cuadros, una cama, la mesa y sillas del comedor y dos sofás; y

c) sin expresa condena en costas.".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "En atención de lo expuesto, DISPONGO:

Desestimar la excepción de falta de competencia objetiva alegada por la parte actora para el conocimiento de la alegación de compensación opuesta por la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Casiano , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Casiano , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.