Sentencia Civil Nº 653/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 653/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 397/2010 de 16 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 653/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100435

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00653/2010

SENTENCIA NÚMERO 653-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 94/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 397/2010, en los que aparece como parte apelante D. Esteban , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MERCEDES NASARRE GIMENEZ, asistido por el Letrado D. BEATRIZ RUBIO MOMBIELA, y como parte apelada, Dª Loreto , representado por el Procurador de los tribunales, Dª ELISA MAYOR TEJERO, asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MARTINEZ VAL, en cuyos autos en fecha 31 de mayo de 2010 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dª Loreto contra D. Esteban . Por tanto:

1.-Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.-Atribuyo a D. Esteban el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, calle Jardines de la Concordia número 11, 3º A, junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. Dª Loreto podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal. Dejo a salvo, en todo caso, el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos.

3.-En concepto de pensión compensatoria, D. Esteban deberá abonar mensualmente la cantidad de 250 euros. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta jque designe al efecto DÑA. Será exigible con efectos desdeesta mensualidad de mayo y en su totalidad.

Este importe, que no se actualizará, se abonará hasta diciembre de 2011, última mensualidad exigible.

No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de noviembre de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Esteban la sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación parcial y se elimine la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa de 250 € al mes hasta diciembre de 2011, por no concurrir en ella desequilibrio tras la separación conyugal.

SEGUNDO.- El matrimonio data de 1985 y tiene dos hijas mayores de edad, Loreto por su trabajo a tiempo parcial cobra 267,18 € mensuales, y Noemí percibe 735,28 € por su trabajo (folios 32 y 33 de las actuaciones).

El esposo, de 56 años de edad, tiene reconocida una minusvalía de 82% desde enero de 2001, por pérdida de agudeza visual binocular grave y disartria (por retinopatía diabética y accidente vascular cerebral agudo, a los folios 29 y 30) y tiene reconocida pensión de gran invalidez del INSS, cuya cuantía neta en 2009 fue de 1.953,81 € mensuales por catorce pagas anuales (folio 14).

La esposa, de 44 años de edad, inició su andadura laboral, como cocinera en 1995, año desde el que trabajó ininterrumpidamente, con algunos cortos periodos de desempleo, hasta agosto de 2000, desde febrero de 2001 a noviembre de 2005 trabajó para Helice Aragón S.L, y desde febrero de 2006 a noviembre de 2009 para Juan María (vida laboral a los folios 56 y 57).

Al tiempo de iniciarse el proceso la actora alegó hallarse en desempleo cobrando una prestación de 422,24 € al mes.

En enero de 2010 la esposa abandonó la vivienda familiar, de alquiler, en la que quedaron el esposo y las dos hijas.

El esposo reconoce no recibir la asistencia de una tercera persona para realizar sus actividades cotidianas, siendo ayudado por sus dos hijas.

Los ingresos de la esposa en el ejercicio de 2009 fueron de 14.195 € brutos, 13.393,91 € de rendimiento neto (folios 78 y ss.), lo que supone unos 1.116 € netos mensuales.

TERCERO.- Es evidente el delicado estado de salud del esposo, puesto de manifiesto en el informe del Salud fechado en mayo de 2010 (folio 87), el que requiere ineludiblemente la asistencia de una tercera persona para llevar a cabo las más elementales actividades cotidianas (está ciego, es diabético y presenta una insuficiencia renal crónica), que parecen desempeñar ahora sus hijas pero que puede que en un futuro deban desarrollarlas terceros ajenos a la familia.

La situación de desempleo de la esposa, dada su trayectoria laboral, debe estimarse conyuntural.

Todo ello revela, aun así que la esposa queda tras la ruptura en una situación económica más desventajosa que la del esposo, percibiendo una prestación por desempleo, visto que sus ingresos eran inferiores claramente a los del esposo durante el matrimonio y ha dedicado cerca de 25 años al cuidado de la familia, compuesta por dos hijas y un esposo enfermo, habiendo permanecido desde 1995 en desempleo durante varios períodos.

Es evidente que paliar el desequilibrio pasa en este caso por una pensión y período mínimos, dadas las circunstancias concurrentes expuestas.

Consecuentemente, 250 € durante diecinueve meses se estima una pensión adecuada a los intereses en juego, debe pues ratificarse la sentencia impugnada.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 31 de mayo de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en plazo de Cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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