Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 653/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 827/2017 de 26 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 653/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100625
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:2287
Núm. Roj: SAP MU 2287/2017
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00653/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30027 41 1 1999 0302173
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000827 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000430 /2016
Recurrente: Juan Carlos
Procurador: MARIA DEL CARMEN ROMAN ACOSTA
Abogado: ISABEL BERNAL VIVANCOS
Recurrido: Penélope
Procurador: SUSANA GARCIA IDAÑEZ
Abogado: MARIA TERESA MERLOS GARCIA
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. FcO José carrillo vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 653
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000
y seguidos ante el mismo con el nº 430/2016, -rollo nº 827/17 -, entre las partes, actora D. Juan Carlos ,
mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Román Acosta y dirigido
por la Letrada Sra. Bernal Vivancos; y demandada Dª Penélope , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001
, representada por la Procuradora Sra García Idañez y dirigida por la Letrada Sra. Merlos García.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Juan Carlos contra la sentencia de 12 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 3 de DIRECCION000 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en Sentencia de divorcio, presentada por la procuradora Sra.Román Acosta, en nombre y representación del Sr. Juan Carlos , frente a la Sra. Penélope .
1.- NO HA LUGAR A EXTINGUIR la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Penélope con ocasión de la separación matrimonial de los litigantes y ratificada en Sentencia posterior de divorcio.
2.- SE REDUCE LA CUANTÍA DE PENSIÓN COMPENSATORIA establecida a favor de la Sra.
Penélope con ocasión del divorcio de los litigantes en la cuantía de 300 euros mensuales.
3.- SE DESESTIMA la pretensión del Sr. Juan Carlos sobre la atribución del uso de la vivienda de la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 , en la que puede seguir residiendo la Sra. Penélope y su hijo Indalecio .
Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Juan Carlos recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 827/2017 , y se señaló el 25 de octubre de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Juan Carlos interpuso interpuso demanda de Juicio Verbal sobre modificación de medidas, en relación con las establecidas en la sentencia de divorcio de 21 de enero de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 , solicitando que se declarara extinguida la pensión compensatoria o, subsidiariamente, se redujera la misma a 100 euros mensuales para Dª Penélope , con carácter retroactivo en ambos casos desde la fecha de presentación de la demanda y que se dejara sin efecto la atribución a la Sra. Penélope del uso del que fue domicilio familiar, atribuyéndolo a su legítimo propietario.Se decía en la demanda que la Sra. Penélope venía manteniendo una relación afectiva con otra persona por lo que procedía acordar el cese de la obligación de mantener una prestación a cargo de una persona que ya no tenía ningún deber de socorro con su ex cónyuge.
Subsidiariamente interesaba el demandante la reducción de la pensión compensatoria a 100 euros mensuales, ya que el Sr. Juan Carlos se había jubilado, pasando a percibir una pensión de jubilación de 1.
571,91 euros mensuales, y además tenía a su cargo dos hijas menores al no trabajar su esposa.
Por otra parte interesaba el Sr. Juan Carlos que se le atiribuyera el uso de la que fue vivienda familiar, ya que los tres hijos del Sr. Juan Carlos y la Sra. Penélope eran mayores de edad y tenían independencia económica, y la referida vivienda pertencia al Sr. Juan Carlos en virtud de escritura de donación otorgada por sus padres el 11 de abril de 1994.
Además la Sra. Penélope se había adjudicado el 100% de una vivienda en DIRECCION001 (Granada) en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda ya que consideró que no se había probado que la relación de la Sra. Penélope con D. Cirilo excediera de una amistad o fuera una conviviencia 'more uxorio' al tener el Sr. Cirilo su residencia en Valencia. Sin embargo, la Sra. Penélope había vendido dos solares por 300. 000 euros, por lo que se redujo su pensión a 300 euros mensuales, habiendo visto reducida su capacidad económica el Sr. Juan Carlos tras su jubilación en febrero de 2015.
Y respecto a la vivienda que constituyó domicilio familiar, situada en DIRECCION000 , CALLE000 núm. NUM002 , mantuvo el Juzgado la atribución de su uso a la Sra. Penélope , aludiendo a una supuesta contienda respecto a la titularidad de la misma.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, solicita en primer lugar el apelante que se declare la nulidad de actuaciones porque no se oyen las declaraciones de los testigos por incorrecto funcionamiento del soporte de grabación audivisual, lo que impide examinar las pruebas fundamentales del juicio y su correcta valoración.
Sin embargo las dos cuestiones que a continuación plantea el apelante pueden ser analizadas sin necesidad de prueba testificales. Así conviene tener en cuenta que si se fijó pensión compensatoria fue porque el matrimonio de los litigantes se celebró en septiembre de 1976, tuvo una duración de veinte años y en ese tiempo la Sra. Penélope se dedicó a las tareas domésticas y al cuidado de los tres hijos que tuvo con el Sr.
Juan Carlos , Indalecio , Penélope y Berta .
La sentencia de separación matrimonial de los litigantes se dictó el 20 de junio de 1997 , por lo que han transcurrido veinte años desde la ruptura de la convivencia del Sr. Juan Carlos con la Sra. Penélope .
Además el Sr. Juan Carlos se ha jubilado, pasando a percibir una pensión de 1. 571, 91 euros al mes (folio 106), y es padre de dos hijos ( Olga y Vanesa ) que actualmente tienen 15 y 13 años de edad (folio 109).
Por ello, entiende la Sala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil se debe reducir y limitar la pensión compensatoria de Dª Penélope , a cargo de D. Juan Carlos a 150 euros mensuales durante tres años, quedando extinguida una vez que haya transcurrido dicho período de tiempo.
Cuarto .- La otra cuestión que plantea el apelante se refiere al uso del que fue domicilio familiar, situado en DIRECCION000 , CALLE000 nº NUM002 .
Actualmente los hijos de los litigantes no sólo son mayores de edad sino que la menor, Berta , tiene 28 años, y Indalecio , que reside con su madre en la vivienda, tiene 40 años de edad.
Es el Sr. Juan Carlos quien abona el I.B.I. y no existe controversia sobre el carácter privativo de la vivienda, ya que fue donada por los padre de D. Juan Carlos a éste, sin perjuicio de las reformas que se hayan llevado a cabo en la misma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil procede atribuir al Sr. Juan Carlos el uso de la que fue vivienda familiar, al ser su legítimo propietario.
Cinco .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Román Acosta, contra la sentencia de 12 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 430/2016 y de los que dimana este rollo, -nº 827/2017-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los extremos siguientes: a) reduciendo la cuantía y limitando la duración de pensión compensatoria de Dª Penélope , a cargo de D. Juan Carlos , a 150 euros mensuales durante tres años a partir de la fecha de esta resolución, quedando extinguida una vez que haya transcurrido dicho período de tiempo. b) Declarando la extinción del uso y disfrute de la que fue vivienda familiar a favor de Dª Penélope .No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
