Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 653/2021
Nº de recurso: 5282/2018
Núm. Cendoj: 28079110012021100626
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3529
Núm. Roj: STS 3529:2021
Resumen
Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Conforme al art. 217.3 LEC, debía ser el fiador demandado quien acreditara que el acreedor demandante había aceptado el convenio aprobado en el concurso de acreedores del deudor, si pretendía que resultara de aplicación el art. 135.2 LC. Esta atribución de la carga de la prueba podía quedar condicionada por la facilidad probatoria, que debe valorarse en atención a todas las circunstancias del concreto caso, y no en abstracto. En un supuesto como el presente, para acreditar que Caixabank había aceptado el convenio, bastaba aportar la certificación de la votación, que estaba unida como anexo al convenio. El fiador demandado, en cuanto administrador de la sociedad deudora, tenía acceso directo al acta en la que constaban los acreedores que habían aceptado la propuesta de convenio, por lo que gozaba de facilidad para probar este hecho. Esta facilidad probatoria corrobora la carga que se le atribuía para aportar al juicio la acreditación de este hecho (la aceptación por Caixabank del convenio) del que pretendía extraer una objeción a la reclamación contenida en la demanda. Se ratifica la jurisprudencia contenida en la STS 549/2021, de 20 de julio, que interpreta el art. 135.1 LC, según el cual, si el acreedor no acepta la propuesta de convenio, el contenido de este no afecta a los derechos que tuviera ese acreedor 'frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas'.Y respecto del art. 135.2 LC, se declara que esta norma no prevé como efecto consiguiente a haber aceptado el convenio la pérdida de los derechos frente a los obligados solidarios y los fiadores o avalistas, como parece desprenderse de la argumentación de la sentencia recurrida, sino que la responsabilidad de estos se rija por las normas que regulen las obligaciones que hubieran contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido. Como las partes habían pactado que la aceptación por la Caixa de un convenio en el concurso del deudor principal, con quitas y esperas, no impediría la plena e inalterable subsistencia de los derechos de este acreedor frente a los fiadores no concursados, que expresamente consentían esa posible aceptación, aunque la Caixa hubiera aceptado el convenio seguía manteniendo los derechos frente a sus fiadores en los mismos términos en que se convino el afianzamiento.