Sentencia Civil Nº 655/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 655/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 647/2010 de 08 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 655/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100466


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00655/2010

SENTENCIA núm. 655/2010

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JAVIER SEOANE PRADO

En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1200/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 647/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Evangelina , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª VANESSA MARCO BUDE, asistido por la Letrada Dª MYRIAM ENRIQUEZ DOMINGUEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 , representado por la Procurador de los tribunales, Dª LAURA MENOR PASTOR, asistido por la Letrada Dª BERTA ESTHER PORTERO LAHUERTA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de julio de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Dª Evangelina a que pague a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 DE ZARAGOZA, la cantidad de 3.324,10 € con sus intereses legales desde interposición de demanda de proceso monitorio y costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Evangelina , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO.- Se trata de la reclamación de la parte que corresponde a Dª Evangelina para contribuir al pago de los gastos comunes de la comunidad de propietarios régimen de propiedad horizontal a la que pertenece, constituida sobre el edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 / NUM001 por las cuotas correspondientes a las mensualidades diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, que importan un total de 3.294'44 €, a cuya reclamación la comunidad suma 26'17 € y 3'49 € por gastos de reclamación, lo que supone el total reclamado de 3.324'10 €.

La demandada opuso indebida determinación de las cantidades reclamadas por excesivas, por no haber sido liquidadas con arreglo a sus cuotas de participación, así como por no haber tenido en cuenta las ayudas individuales que recibió por parte de las administraciones públicas.

El juzgador de primera instancia entiende que la documentación aportada por la parte actora justifica que los pagos se corresponden a cuotas ordinarias o derramas aprobadas por la comunidad reunida en junta, y que los acuerdos en los que lo fueron no han sido impugnados, por lo que da lugar a la demanda en su totalidad.

Contra tal decisión se alza la parte demandada mediante el recurso de apelación del que conocemos en base a dos alegatos. Que las cantidades reclamadas no están detalladas de modo claro y preciso en su desglose, y que los gastos generales no han sido distribuidos con arreglo a su cuota de participación.

SEGUNDO.- En lo que atañe al primero de los alegatos, baste señalar que entre los documentos aportados por la parte actora se encuentran debidamente incorporados los detalles de los diferentes vencimientos que integran la suma reclamada en el desglose que obra al folio 93, en que se detallan las sumas reclamadas mes por mes y concepto por concepto.

Y en lo que toca al segundo, la actora ha aportado copia de los acuerdos comunitarios que decidieron la instalación de ascensor (20-9-2006), que los gastos que comportara se sufragarían por partes iguales mediante la emisión de derramas (16-11- 2006, 25-6-2007), aprobar el presupuesto de instalación de ascensor (25-6-2007), la emisión de derramas para su pago (11-4- 2008 y 5-11-2008), así, como para la reparación del tejado (5-11-2008), y consta asimismo la determinación del importe de las referidas derramas para la instalación del ascensor en número de 24 e importe de 233'61 € por piso (folio 89), y para la reparación del tejado en número de 12 e importe de 28'85 € (folio 88 vto.), acuerdos todos ellos que no han sido impugnados, por lo que han de surtir todos los efectos conforme a lo prevenido en el art. 19.3 LPH .

En consecuencia con todo lo dicho, procede la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y el depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 9-7-2010 dictada por el Ilmo. Sr. Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 15 en los autos nº 1200/2010, que confirmamos en su integridad.

Se imponen las costas de esta alzada, así como la pérdida del depósito para recurrir, al que se dará el destino legal, a la parte recurrente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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