Última revisión
25/11/2009
Sentencia Civil Nº 656/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 469/2009 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 656/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007592/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 469/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID
De: Leopoldo , Leonor
Procurador: Mª DOLORES ARCOS GÓMEZ
Contra: Rosalia
Procurador: MARÍA DEL CARMEN VINADER MORALEDA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 62/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Leopoldo y Dª Leonor , representados por la Procuradora Sra. Dª Mª Dolores Arcos Gómez y defendidos por Letrado, y de otra como apelada demandada Dª Rosalia , representada por la Procuradora Sra. Dª Carmen Vinader Moraleda y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha 26 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 117/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ, en nombre representación de D7a Leopoldo , Leonor contra D/ña Rosalia y, en su virtud debo declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante.
ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CARMEN VINADE MORALEDA en nombre y representación de Rosalia contra D. Leopoldo Y Leonor y, en su virtud debo condenar y condeno a D. Leopoldo Y Dª Leonor a que abonen a Dª Rosalia la cantidad de CINCOMIL QUINIENTAS CINCO EUROS (5.505 UROS), más los intereses legales y costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 9 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007592/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 469/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID
De: Leopoldo , Leonor
Procurador: Mª DOLORES ARCOS GÓMEZ
Contra: Rosalia
Procurador: MARÍA DEL CARMEN VINADER MORALEDA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 62/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Leopoldo y Dª Leonor , representados por la Procuradora Sra. Dª Mª Dolores Arcos Gómez y defendidos por Letrado, y de otra como apelada demandada Dª Rosalia , representada por la Procuradora Sra. Dª Carmen Vinader Moraleda y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha 26 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 117/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ, en nombre representación de D7a Leopoldo , Leonor contra D/ña Rosalia y, en su virtud debo declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante.
ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CARMEN VINADE MORALEDA en nombre y representación de Rosalia contra D. Leopoldo Y Leonor y, en su virtud debo condenar y condeno a D. Leopoldo Y Dª Leonor a que abonen a Dª Rosalia la cantidad de CINCOMIL QUINIENTAS CINCO EUROS (5.505 UROS), más los intereses legales y costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 9 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Arcos Gómez, en representación de DON Leopoldo y Dª Leonor , contra la Sentencia Nº 117/2009, dictada en fecha 26 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 162/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Vinader Moraleda, en representación de Doña Rosalia , en representación de Doña Rosalia , como actora, contra D. Leopoldo y Doña Leonor , como demandados, se acuerda absolver a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.
2.- Se imponen a la actora reconvencional las costas generadas en primera instancia por la demanda reconvencional.
3.- Confirmando la sentencia de primera instancia en el resto de sus pronunciamientos.
Sin imposición de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 469/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Arcos Gómez, en representación de DON Leopoldo y Dª Leonor , contra la Sentencia Nº 117/2009, dictada en fecha 26 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 162/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Vinader Moraleda, en representación de Doña Rosalia , en representación de Doña Rosalia , como actora, contra D. Leopoldo y Doña Leonor , como demandados, se acuerda absolver a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.
2.- Se imponen a la actora reconvencional las costas generadas en primera instancia por la demanda reconvencional.
3.- Confirmando la sentencia de primera instancia en el resto de sus pronunciamientos.
Sin imposición de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 469/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
