Última revisión
03/12/2009
Sentencia Civil Nº 657/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 954/2008 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 657/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 954/2008
MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO NÚM. 979/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 15 DE BARCELONA
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de separación o divorcio nº. 979/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 15 de Barcelona, a instancia de D. Abel , contra Dª. Leonor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle en nombre y representación de D. Abel , Acuerdo:
1) En cuanto la pensión de alimentos para el hijo mayor de edad Lluis a cargo del Sr. Abel , se establece una cantidad en concepto de pensión de alimentos de (200 euros mensuales) DOSCIENTOS EUROS mensuales. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Abel a favor del hijo mayor de edad en la cuenta bancaria que éste designe, por meses anticipados, los cinco días primeros de cada mes, y será revalorizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC.
Los gastos extraordinarios deberán abonarse la mitad cada progenitor previo acuerdo entre ambos o en su defecto autorización judicial.
El demandado viene obligado al pago de la pensión de alimentos hasta el momento que el hijo mayor alcance total independencia económica. El abono de dicha pensión se hará efectivo a partir de la notificación de esta resolución.
2) Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos a cargo del Sr. Abel y a favor de los hijos mayores de edad Ferrán y Carlota establecida en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 15 de Julio de 1994 .
Sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 954/2008
MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO NÚM. 979/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 15 DE BARCELONA
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de separación o divorcio nº. 979/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 15 de Barcelona, a instancia de D. Abel , contra Dª. Leonor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle en nombre y representación de D. Abel , Acuerdo:
1) En cuanto la pensión de alimentos para el hijo mayor de edad Lluis a cargo del Sr. Abel , se establece una cantidad en concepto de pensión de alimentos de (200 euros mensuales) DOSCIENTOS EUROS mensuales. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Abel a favor del hijo mayor de edad en la cuenta bancaria que éste designe, por meses anticipados, los cinco días primeros de cada mes, y será revalorizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC.
Los gastos extraordinarios deberán abonarse la mitad cada progenitor previo acuerdo entre ambos o en su defecto autorización judicial.
El demandado viene obligado al pago de la pensión de alimentos hasta el momento que el hijo mayor alcance total independencia económica. El abono de dicha pensión se hará efectivo a partir de la notificación de esta resolución.
2) Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos a cargo del Sr. Abel y a favor de los hijos mayores de edad Ferrán y Carlota establecida en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 15 de Julio de 1994 .
Sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Leonor representada por el Procurador Don Daniel Font Berkhemer contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas de sentencia de Divorcio, Autos nº. 979/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº. 15 de Barcelona, de fecha 25 de julio de 2008 , SE REVOCA la referida resolución en el exclusivo particular de FIJAR el importe de la pensión de alimentos a favor de Luis en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (243,79.-?) y SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos sin efectuar imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Leonor representada por el Procurador Don Daniel Font Berkhemer contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas de sentencia de Divorcio, Autos nº. 979/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº. 15 de Barcelona, de fecha 25 de julio de 2008 , SE REVOCA la referida resolución en el exclusivo particular de FIJAR el importe de la pensión de alimentos a favor de Luis en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (243,79.-?) y SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos sin efectuar imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
