Sentencia Civil Nº 658/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 658/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 609/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 658/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100675


Voces

Violencia

Pensión por alimentos

Resolución judicial divorcio

Divorcio

Firma convenio regulador

Encabezamiento

Rollo nº : 609/10

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 658/10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 13 de octubre de 2010.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 109/09, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Carlos María , representado por el Procurador Dña. Silvia Iniesta Medina, y de otra como demandada-apelada, Dña. Sacramento representada por el Procurador Dña. Sara Gil Furió.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de violencia sobre la mujer nº 1 de Valencia, en fecha 25.0210, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Sacramento , en nombre y representación de Carlos María , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia nº 50/06 dictada por este Juzgado el día 27 de noviembre de 2006. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia el día 25 de febrero de 2.010, que desestimó la demandada formalizada por el recurrente para que se extingan las pensiones de alimentos y compensatoria establecidas en la sentencia de divorcio de 27 de noviembre de 2.006 , que aprobó el convenio regulador suscrito por los litigantes.

Establece el artículo 91 del Código Civil que las medidas fijadas en las sentencias de nulidad, separación y divorcio podrán modificarse cuando se alternen sustancialmente las circunstancias; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal no se ha acreditado esa alteración sustancial porque no constan las percepciones del demandante en el momento de la firma del convenio regulador, de modo que no es posible determinar en qué medida se han reducido sus ingresos, un dato que debió acreditar el demandante de acuerdo con el artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; procede por ello la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia el día 25 de febrero de 2.010.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 658/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 609/2010 de 13 de Octubre de 2010

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