Última revisión
19/11/2007
Sentencia Civil Nº 659/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 969/2006 de 19 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 659/2007
Núm. Cendoj: 46250370072007100552
Núm. Ecli: ES:AP V:2007:2959
Encabezamiento
Rollo nº: 969-06
Sección 7ª.
S E N T E N C I A Nº: 6 5 9
SECCION SEPTIMA:
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidenta:
Dª MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Dª MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.
En la Ciudad de Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, el incidente de impugnación de tasación de costas por el concepto de indebidos siendo parte impugnante Construcciones Puzol S.L, representada por la Procurador Doña Encarnación Pérez Madrazo y asistida del Letrado Don José Lluch Gil y parte impugnada Don Jose Augusto representado por la Procurador Doña Ana Siles Pi y asistido del Letrado Don Antonio Alcacer Ribelles.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO. El rollo de referencia se incoó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Construcciones Puzol S.L. y por los demandantes DON Jose María Y DOÑA Lina contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de los de Masamagrell en autos de juicio ordinario nº406/04.
SEGUNDO. En fecha 26 de abril de 2007 se dictó sentencia por ésta Sala, resolviendo el recurso, destacando de sus pronunciamientos que se imponían cada parte apelante de las costas causadas por su recurso.
TERCERO. En fecha 25 de mayo de 2007 se interesó se practicara la oportuna tasación de costas por la parte favorecida, presentando la minuta del Letrado y derechos del procurador, practicándose por el Sr.Secretario en fecha 16 de julio de 2007, y dando traslado a las partes por plazo común de 10 días, se presentó escrito por la representación de Construcciones Puzol S.L de fecha 31 de julio de 2007 impugnando la tasación de costas por los conceptos de indebidos y excesivos y pasándose las actuaciones a la Ilma.Sra.Magistrada Ponente.
CUARTO. Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2007 se acordó tramitar la impugnación por indebidos, convocando a las partes a la celebración de vista, señalando al efecto el día TRES DE OCTUBRE DE 2007 las 10 horas de su mañana. En dicha fecha se ha celebrado la vista señalada, ratificándose el Letrado impugnante en su escrito de apelación realizando algunas matizaciones. No solicitó el recibimiento a prueba del juicio; y el letrado impugnado se opuso a la impugnación por los motivos que estimó pertinentes, solicitando se declarase conforme la tasación, declarando las partidas presentadas y tasadas como debidas. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba, documental. Por la Sala se recibió el juicio a prueba, admitiendo la prueba documental propuesta por la parte impugnada, y acordó la unión de los documentos a los autos.
QUINTO. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Practicada por el Sr. Secretario de la sala la tasación de costas devengadas en esta segunda instancia a favor de Jose Augusto y a cargo de Construcciones Puzol S.L. se formuló por la parte obligada a su pago impugnación tanto por el concepto de indebidas como de excesivas. La consideración de indebidas se basa en que no hubo pronunciamiento de costas favorable a la parte que instó la tasación. A ello se opuso la parte impugnada que defendió la procedencia de las costas al ser necesaria la oposición que formuló al recurso presentado por Construcciones Puzol S.L.
SEGUNDO.- Para resolver la cuestión planteada conviene citar los siguientes antecedentes:
1º.-La sentencia dictada en la instancia en su fallo acordaba " Estimo la pretensión subsidiaria y alternativa de la demanda presentada por D. Jose María y Doña Lina contra Construcciones Puzol S.L. y condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 36.732 euros(TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS).Asimismo, condeno a la mercantil demandada a la restitución a la parte actora de la cantidad de 3005,06 euros(TRES IL CINCO CON SEIS).SEGUNDO.-Se declara la inexistencia de responsabilidad civil por parte de D. Jose Augusto en relación con los hechos derivados de este procedimiento.Tercero.-En la acción formulada por la parte actora contra Construcciones Puzol S.L., se impone las costas de dicha pretensión a al mercantil demandada.Cuarto.-Se impone a Construcciones Puzol S.L. las costas derivadas de la actuación en juicio de Jose Augusto ".
2º.- Por la parte demandada y condenada Construcciones Puzol S.L. se interpuso recurso de apelación en el que se solicitaba su absolución de la demandad contra ella dirigida y se condenase al codemandado Sr. Jose Augusto a devolver a los actores la cantidad de 3.005,06 recibida de los mismos e injustamente retenida en su poder. A este recurso se expuso el Sr. Jose Augusto solicitando la desestimación del mismo confirmando la sentencia en lo que afectaba al mandato de venta otorgado a su favor. La parte actora, Sr. Jose María y Sra. Lina se opuso al recurso de Construcciones Puzol S.L. e impugnó la sentencia en orden a obtener mayor indemnización de Construcciones Puzol S.L. Mostraba su conformidad con el pronunciamiento dado respecto al Sr. Jose Augusto , que no fue demandado por ella, sino al ser llamado al proceso por la mercantil citada al apreciar el juez de instancia la excepción planteada por la mercantil de litis consorcio pasivo necesario.
3º.- La sentencia dictada por esta Sección dijo en su Fallo " Desestimamos el recurso de apelación formulado por Construcciones Puzol S.L: y el formulado por D. Jose María y Doña Lina contra la Sentencia de fecha 15 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm1 de Massamagrell en los autos de procedimiento ordinario num.406/04, de los que este rollo dimana, y la confirmamos íntegramente, con expresa imposición a cada parte apelante de las costas causadas por su recurso."
TERCERO.- En este contexto es interesante citar la Sentencia Tribunal Supremo núm. 290/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 14 marzo (RJ 20061885) al decir "Como declaró esta Sala en la sentencia de 30 de abril de 2003 , en nuestro sistema procesal no cabe la legitimación activa de un demandado contra otro, por lo que ningún perjuicio puede causar al que haya sido absuelto el recurso entablado solamente por el condenado. De modo que constituye criterio general (al respecto, sentencias de 19 y 20 de noviembre de 2003 ) que, al no ser útil la intervención de aquel en el recurso, no puede reclamar la satisfacción de un derecho de crédito por costas.
Procede, en tales situaciones, distinguir los supuestos en que el codemandado condenado y recurrente busca con el recurso exclusivamente la absolución o minoración de su propia responsabilidad, aunque para ello argumente que debería haberse atribuido la misma, en todo o en parte, al codemandado absuelto, de aquellos otros en los que pretenda la declaración de la responsabilidad de éste -sea con efecto directo o reflejo-, porque, en esta hipótesis, lo procedente será admitir que se defienda ante la posibilidad de verse afectado por una hipotética decisión judicial desfavorable, todo ello con independencia de lo justificado de la petición."
En el presente caso, Construcciones Puzol S.L. en su recurso solicitaba su absolución de la condena impuesta en base a la pretensión indemnizatoria de la parte actora 836.732 más 3.005,06 euros) y eximirse de parte de ella solicitando que el pago de la cantidad de 3.500,06 euros la efectuase el Sr. Jose Augusto , es decir que puede considerarse que como efecto directo o reflejo de su recurso solicitaba una condena del mismo. Ahora bien, tal condena era absolutamente imposible al no haber dirigido la parte en su recurso pretensión alguna frente al mismo, y por tanto, no cabe sino considerar que la comparecencia en el recurso de apelación del mismo, como parte recurrida, era innecesaria, ya que no podía resultar perjudicada por la decisión de aquel, razón por la que procede estimar la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, deducida por la condenada a pagarlas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
CUARTO.- Habida cuenta la naturaleza de la cuestión planteada, y de las dudas de derecho que podía plantear no se hace expresa imposición de las costas causadas en el incidente.
Fallo
Estimar la impugnación por indebidas formulada por el demandado-apelante Construcciones Puzol S.L. representado por la Procuradora Doña Encarnación Pérez Madrazo contra la Tasación de Costas practicada en fecha 16 de julio de 2007, por el Sr. Secretario de esta Sección, sin hacer expresa imposición de costas.
Habiéndose también formulado impugnación de la Tasación por excesivas, la misma queda sin efecto al declararse indebidas las tasadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-Doy fé:Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de esta Iltma. Audiencia Provincial, en el dia de la fecha.Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil siete .
