Sentencia Civil Nº 659/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 659/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 559/2012 de 27 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 659/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100490

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00659/2012 SENTENCIA NÚMERO: 659/12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Magistrados: Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT D. ISAAC TENA PIAZUELO En ZARAGOZA, a veintisiete de Diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 958/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 559/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Ruth , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ADELA DOMÍNGUEZ ARRANZ, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-PAZ CRUZ JIMÉNEZ, y como parte apelada, D. Nazario , representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-MARÍA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. JOSÉ-LUIS ESPINILLA YAGÜE, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL , en dichos autos recayó Sentencia de Instancia en fecha 20 de Junio de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de fecha 23/06/2008 , dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 682/2008 de los de este Juzgado, deducida por el Procurador D2. José María Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de D. Nazario , contra Dª. Ruth , representada por la Procuradora Dª. Adela Domínguez Arrana, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud, modificando la mencionada resolución, se establece en trescientos euros mensuales (300 ?, en total, 150 ? por cada uno de los hijos) el importe de la pensión alimenticia que, con efectos desde la mensualidad siguiente a la de notificación de la presente resolución, abonará la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe el padre de los menores, cantidad revisable anualmente en proporción a las fluctuaciones del IPC oficialmente publicado. Como régimen de visitas a favor de la madre, se establece el que se ha dejado señalado en el FD SEGUNDO in fine de esta resolución.- Asimismo, estimando válido el acuerdo alcanzado en el acto de la vista por las partes, con la anuencia del Ministerio Fiscal, se adoptan, en sustitución de las hasta ahora vigentes, las siguientes medidas, conforme a lo acordado: - Se atribuya al Sr. Nazario la guarda y custodia en exclusiva de los dos hijos, siendo la autoridad familiar compartida.- - Se establezca a favor de la Sra. Ruth el siguiente régimen de comunicación y estancia con los hijos: Mitad de todos los periodos vacacionales (semana santa, navidad y vacaciones de verano) en la forma ya fijada por la Sentencia de divorcio nº 393/08 dictada el 23 de Junio de 2008 , - Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos: se abonarán al 50% por ambos progenitores.- - En relación a la vivienda familiar: La Sr. Ruth continuará con el uso de la misma y pago de la hipoteca en la misma forma que hasta ahora, hasta la fecha en la que STYLO DIGITAL SERVICIOS DE REPROGRAFIA E IMPRESIÓN S.L.L. cancele totalmente el préstamo que los Srs. Ruth Nazario le concedieron en su día, mediante la amortización del capital correspondiente del préstamo hipotecario pendiente de pago con la Caixa, momento a partir del que se pondrá a la venta.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.-'.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación del que se dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal que se opusieron a dicho recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 15 de Noviembre de 2012 su unión a los autos, y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de Diciembre de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª. Ruth dos concretos pronunciamientos de la Sentencia de instancia, suplicando se establezca entre ella y los hijos el régimen de visitas de tres fines de semana al mes desde las 21h del sábado hasta la entrada de los menores al centro escolar el martes, o hasta las 9'30 h. de este día, y se reduzca a 100,- ? mensuales la pensión alimenticia establecida a su cargo.

SEGUNDO.- La recurrente sostiene, esencialmente, que habiendo vivido los dos hijos bajo su guarda desde la Sentencia de divorcio de 23 de Junio de 2008 (aprobó el convenio suscrito el 27-05-2008), en atención a los deseos expresados por el hijo mayor Lucas, de 14 años de edad, de vivir con su padre, admitió que éste pasase a ostentar la custodia individual de los dos chicos, Lucas y Marina (nacida el NUM000 de 2004, 8 años de edad), para evitar la separación de los hermanos, motivo que le lleva a solicitar un amplio régimen de visitas con el fin de no perder la cercanía y contacto con los menores y de fomentar su relación entre ellos.

Lo actuado en el proceso, pone de manifiesto que ambos progenitores aceptaron en su día la custodia a favor de la madre, y sólo a raíz del deterioro de la relación entre ésta y Lucas, puesta de manifiesto por las pruebas periciales practicadas, el padre solicitó en su demanda la custodia exclusiva del hijo mayor, no así la de la niña.

Efectivamente, la solución final adoptada por la madre para evitar la separación de los hermanos, revela la correcta aptitud de ésta para solventar el conflicto surgido y resuelto por el acuerdo alcanzado en el acto del juicio entre las partes.

Dicho esto, es evidente que debe proporcionarse y fomentarse el contacto y relación de los menores con su madre, evitando que la custodia adoptada suponga una radical ruptura con ella y su entorno, especialmente respecto de la hija menor, muy unida a su madre con la que deseaba seguir viviendo y con la que ha permanecido desde los tres años.

Así lo recomendó el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, solicitando la adopción de la petición de visitas de la madre.

La recurrente ha acreditado ser la tarde del lunes la que no trabaja, haciéndolo, sin embargo, el sábado en horario comercial.

Debe estimarse, en atención a todo ello, la petición que sobre régimen de visitas formula, teniendo en cuenta que favorece el interés de los menores, visto, además que el amplio horario laboral del padre, cuyo inicio se produce a las 6'30 h. de la mañana facilita esos días la atención personal de los niños y que su relación con ellos no va a resentirse en atención a la detentación de su custodia.

TERCERO.- En cuanto a la pensión alimenticia estipulada, consta acreditado que Dª. Ruth ha percibido por su trabajo como dependienta en el ejercicio de 2011, un rendimiento neto de 10.492,05 ? (documentación aportada en esta alzada), y abona una cuota de préstamo hipotecario de 180,- ? al mes.

El informe pericial establece que el actor trabaja de comercial para una empresa de la que es socio, sin que sus ingresos reales los haya probado en el proceso.

Atendiendo a tales datos debe rebajarse a 200,- ? mensuales la pensión alimenticia a cargo de la demandada.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Ruth contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza el 20 de Junio de 2012 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de reducir a 200,- ? mensuales la pensión alimenticia establecida a su cargo, y de establecer el siguiente régimen de visitas entre madre e hijos, tres fines de semana al mes desde las 21 h. del sábado hasta la entrada al centro escolar de los menores los martes, o en su defecto hasta las 9'30 h. de ese día en períodos no lectivos.

Se mantienen los restantes pronunciamientos que no se opongan a los anteriores, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a Dª. Ruth el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por infracción procesal' y '06 Civil- Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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