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Sentencia Civil Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 764/2007 de 06 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 66/2008
Núm. Cendoj: 29067370042008100139
Voces
Representación procesal
Resolución recurrida
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Garaje
Asegurador
Principio de contradicción
Accidente
Carga de la prueba
Testigo presencial
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 66
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE VELEZ MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 764/2007
JUICIO Nº 59/2007
En la Ciudad de Málaga a seis de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Susana, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ y defendida por el Letrado D. MARIA MERCEDES VICENTE DEL REY. Es parte recurrida LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A y Augusto, que en la instancia han litigado como partes demandadas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03.04.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno Kustner, en nombre y representación de Susana, contra Augusto y Línea Directa Aseguradora, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición a la actora del pago de las costas procesales."
El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 17.04.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se rectifica el error material de la sentencia de fecha 3 de abril de 2007 en su fallo, el sentido de que donde dice "ESTIMANDO la demanda..", DEBE DECIR "DESESTIMANDO la demanda..."."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el díaquedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª. Susana que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba e infracción de normas jurídicas, ya que de todas las pruebas practicadas ha resultado acreditado que efectivamente el demandado con su coche al salir del aparcamiento causó los daños al ciclomotor. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra de acuerdo con lo solicitado.
Por la representación procesal de la entidad Línea Directa Aseguradora y D. Augusto, se presentó escrito de oposición al recurso planteado impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente se observa que ni existe error en la valoración de la prueba, ni infracción de norma jurídica alguna, ya que es sabido que el atestado policial solo hace prueba respecto de los elementos objetivos contenidos en el mismo, pero no lo hace respecto de referencias y manifestaciones de los agentes, que tendran que ser ratificadas en el juicio y sometidas al principio de contradicción. Lo mismo ocurrió respecto del testigo que vió el accidente, prueba que no se propuso, y que por lo tanto no se practicó, que hubiera sido de vital importancia para identificar al demandado y al vehículo.
Por lo tanto lo único que existe es un testigo de referencia y la negativa de los hechos por parte del demandado, y sabido es que, a tenor de lo dispuesto en el artículo
Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación planteado y la confirmación de la resolución recurrida, dándose por reproducidos sus fundamentos jurídicos.
TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª.Susana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Velez-Málaga, debemos confirmar y cofirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
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