Sentencia Civil Nº 66/200...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Civil Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 764/2007 de 06 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 66/2008

Núm. Cendoj: 29067370042008100139


Voces

Representación procesal

Resolución recurrida

Error en la valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Garaje

Asegurador

Principio de contradicción

Accidente

Carga de la prueba

Testigo presencial

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 66

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE VELEZ MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 764/2007

JUICIO Nº 59/2007

En la Ciudad de Málaga a seis de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Susana, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ y defendida por el Letrado D. MARIA MERCEDES VICENTE DEL REY. Es parte recurrida LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A y Augusto, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03.04.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno Kustner, en nombre y representación de Susana, contra Augusto y Línea Directa Aseguradora, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición a la actora del pago de las costas procesales."

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 17.04.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se rectifica el error material de la sentencia de fecha 3 de abril de 2007 en su fallo, el sentido de que donde dice "ESTIMANDO la demanda..", DEBE DECIR "DESESTIMANDO la demanda..."."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el díaquedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª. Susana que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba e infracción de normas jurídicas, ya que de todas las pruebas practicadas ha resultado acreditado que efectivamente el demandado con su coche al salir del aparcamiento causó los daños al ciclomotor. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra de acuerdo con lo solicitado.

Por la representación procesal de la entidad Línea Directa Aseguradora y D. Augusto, se presentó escrito de oposición al recurso planteado impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente se observa que ni existe error en la valoración de la prueba, ni infracción de norma jurídica alguna, ya que es sabido que el atestado policial solo hace prueba respecto de los elementos objetivos contenidos en el mismo, pero no lo hace respecto de referencias y manifestaciones de los agentes, que tendran que ser ratificadas en el juicio y sometidas al principio de contradicción. Lo mismo ocurrió respecto del testigo que vió el accidente, prueba que no se propuso, y que por lo tanto no se practicó, que hubiera sido de vital importancia para identificar al demandado y al vehículo.

Por lo tanto lo único que existe es un testigo de referencia y la negativa de los hechos por parte del demandado, y sabido es que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC , la carga de la prueba corresponde a la parte actora, y, en el presente caso, al no citar como testigos ni a la policia local, ni al testigo presencial, se encuentra el juicio huérfano de prueba y aunque existan dudas sobre la versión dada por el demandado, está claro que, a tenor de lo dispuesto en el artículo citado, si después de practicada la prueba existen dudas sobre los hechos se deberá desestimar la demanda.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación planteado y la confirmación de la resolución recurrida, dándose por reproducidos sus fundamentos jurídicos.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª.Susana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Velez-Málaga, debemos confirmar y cofirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Sentencia Civil Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 764/2007 de 06 de Febrero de 2008

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 764/2007 de 06 de Febrero de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información