Sentencia Civil Nº 66/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 338/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 66/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100055

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00066/2013

Rollo nº 338/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.360/2009, -rollo nº 338/2012-, entre las partes, actora Serviman Murcia, S.L., con C.I.F. nº B-30161012, representada por la Procuradora Sra. Alvarez Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Cánovas Ciller; y demandada, Patatas Cortés, S.L., con C.I.F. nº B-73311250, representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y dirigida por el Letrado Sr. García Navarro. Versando sobre reclamación de cantidad.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Serviman Murcia, S.L., contra la sentencia de 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Emilia Álvarez Fernández en nombre y representación de Serviman Murcia, S.L. y absolviendo a la demandada, Patatas Cortés, S.L., de todos los pedimentos formulados contra ella; con imposición de todas las costas causadas a la actora vencida en juicio'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Serviman Murcia S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 338/2012, y se señaló el 24 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-Serviman Murcia, S.L., formuló demanda de procedimiento Monitorio a la que se opuso la mercantil Patatas Cortés, S.L., por lo que la actora presentó demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Patatas Cortés, S.L., a abonar a Serviman Murcia, S.L., la suma de 4.366,16 euros.

Exponía la representación de la actora que dicha reclamación estaba motivada por los trabajos de reparación del tractocamión marca Man, matrícula 6665FDT, perteneciente a la demandada, que Serviman había llevado a cabo en su taller por un importe total de 5.329,45 euros, aplicándose una bonificación de 963,29 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que si fue necesario repetir en diciembre de 2008 la reparación que se había hecho al vehículo de la demandada en junio de 2007 fue porque la primera fue incompleta ya que no sirvió para poner fin a las disfunciones existentes. Y en otra reparación, llevada a cabo en diciembre de 2007, no se repararon, pese a estar en período de garantía, los sincronizados que estaban desgastados por el mal funcionamiento de la válvula.

Concluyó el Juzgado que la tercera reparación estaba dentro del período de garantía de la segunda porque se trataba de trabajos que se tenían que haber acometido en diciembre de 2007 y estaban relacionados con los que se habían llevado a cabo seis meses antes.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Serviman Murcia, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Alega en primer lugar la apelante infracción del artículo 815 de la Ley de Enjuic . Civil, porque la falta de concreción de los motivos de oposición en el Monitorio obligó a Serviman Murcia a reproducir en la posterior demanda de Ordinario los mismos hechos alegados anteriormente, viéndose sorprendida por una extensa contestación a la demanda.

Tal alegación debe ser desestimada porque en el proceso ordinario tiene lugar la audiencia previa y en ella se intenta inicialmente un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso y, si tal acuerdo no se logra, se resuelven las posibles cuestiones sobre presupuestos y óbices procesales, se determinan con precisión las pretensiones de las partes y el ámbito de su controversia, se intenta nuevamente un acuerdo entre los litigantes y, en caso de no alcanzarse y de existir hechos controvertidos, se proponen y admiten las pruebas pertinentes.

No se trataba de un Juicio Monitorio, sino de un Juicio Ordinario en el que se reclamaba una cantidad de dinero por la reparación de un vehículo. Por ello la demandada podía oponer todo lo que considerara oportuno en relación con la reclamación efectuada, sin que se pueda apreciar en tal conducta vulneración de los principios de contradicción y defensa.

También alude la representación de la apelante a una supuesta infracción de ley y a errónea valoración de la prueba. Sostiene la apelante que bajo ningún concepto la garantía de la pieza reparada en diciembre de 2007 podía extenderse a la sustitución de una pieza distinta realizada en diciembre de 2008.

Sin embargo, lo que apreció la Juez de Primera Instancia es que la reparación que se hizo en junio de 2007 fue incompleta ya que no sirvió para poner fin a las disfunciones y hubiera sido preciso sustituir la válvula que se sustituyó en diciembre de 2007. Posteriormente, cuando se sustituyó la válvula, los sincronizados ya estaban desgastados por el mal funcionamiento de ésta.

Es inobjetable que el vehículo matrícula 6665FDT fue reparado tres veces por Serviman Murcia, S.L., en fechas 5-6-2007, 22-12-2007 y 28-11-2008 y que el trabajo solicitado fue en los tres casos a consecuencia de la existencia de problemas en la caja de cambios.

Por ello no se aprecia que la sentencia del Juzgado hubiera valorado erróneamente la prueba, como tampoco se aprecia incongruencia omisiva al entender que la tercera reparación estuviera cubierta por la garantía de las dos reparaciones anteriores.

En efecto, en la contestación a la demanda se solicitó como petición principal la desestimación de la demanda, al decir en el hecho cuarto (folio 28) que la reparación cuyo pago reclamaba la actora se encontraba cubierta por la garantía legal establecida al efecto. En consecuencia se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Serviman Murcia, S.L., representada por la Procuradora Sra. Alvarez Fernández, contra la sentencia de 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 2.360/2009 de los que dimana este rollo, -nº 338/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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