Última revisión
14/12/2007
Sentencia Civil Nº 660/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 733/2006 de 14 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 660/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100679
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 733/06
JUICIO VERBAL Nº 766/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 660/2007
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 766/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de la entidad SANTA LUCÍA, S.A., representada por el Procurador don Carlos Badía Martínez y asistida por el Letrado don Francesc Guivernau Soler, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada por el Procurador Don Ángel Montero Brusell y asistida por el Letrado Don Pedro Fernández Massa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de Santa Lucía, S.A., contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia entiende que la documentación aportada con la demanda no acredita que la compañía actora indemnizara a su asegurada, Doña Milagros , en la cantidad de 588,70 euros por los daños sufridos en la caldera eléctrica "Junkers", ni tampoco que abonara el importe de reparación de los restantes daños, que afirma fueron reparados por la entidad "Lumasat, S.L.", por lo que, acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la entidad demandada y desestima la demanda con imposición de costas a la actora.
Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba documental y pericial practicadas. Afirma que la documentación aportada es suficiente para acreditar su legitimación activa a fin de ejercitar el derecho de repetición contra el tercer responsable del daño causado, dado que los partes de trabajo de "Lumasat" son al mismo tiempo las facturas del trabajo realizado, y la indemnización abonada a la propia asegurada se desprende del documento nº 12, que es a todos los efectos un recibo finiquito, lo cual fue corroborado por la declaración del Perito Tasador Sr. Silvio . En cuanto al fondo, indica que ha quedado también acreditada la causa de los daños, sin que la demandada haya efectuado prueba en contrario.
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición a la compañía apelante de las costas de esta alzada.
SEGUNDO.- Centrándonos, pues, en el objeto del recurso, debe señalarse que, si bien parece rigurosa la valoración efectuada en la sentencia impugnada de los documentos aportados por la actora, ya que, en efecto, los partes de trabajo emitidos por "Lumasat, S.L." contienen elementos suficientes para considerarse facturas de las reparaciones efectuadas, con la conformidad de la asegurada, quien suscribe además la manifestación de que todos los daños y perjuicios sufridos por el siniestro le han sido reparados o indemnizados, lo cual conlleva que la entidad actora estaría legitimada para la reclamación de la cantidad pretendida; sin embargo, en cualquier caso, lo cierto es que no ha quedado acreditada la causa de los daños, ya que la prueba pericial practicada carece de la consistencia necesaria para sustentar la tesis de la actora.
Así, a preguntas de la compañía aseguradora, el Perito Don Silvio indicó que, en su opinión, los daños fueron consecuencia de una sobretensión, si bien, luego aclara que no tiene conocimientos específicos y que lo que hizo fue ir a ver el siniestro y encargó a la compañía que examinara los aparatos. Sobre la circunstancia de que en los documentos números 7 y 8 se hiciera constar que los daños obedecieron a una tormenta, manifestó que no sabía que decir, y que pudo ocurrir que tuvieran lugar las dos causas, la sobretensión y la tormenta, afectándose primero unos aparatos y luego otros.
La empresa suministradora demandada había informado que las incidencias ocurridas en la fecha del siniestro en la línea de media tensión no podían afectar a la línea de baja tensión que alimenta el suministro en cuestión, ni a sus instalaciones o aparatos conectados a la red.
En consecuencia, no habiéndose desvirtuado mínimamente la explicación dada por la parte demandada, la pretensión ejercitada en la demanda no puede prosperar al no haberse acreditado la causa del siniestro, y procede mantener la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Lo anterior lleva a la conclusión de que el recurso debe desestimarse, si bien, al confirmarse la sentencia impugnada por argumentos en parte distintos, no se efectúa especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la compañía SANTA LUCÍA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Barcelona en los autos de Juicio Verbal nº 766/06 de fecha 24 de abril de 2006, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin efectuar especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
