Última revisión
12/12/2007
Sentencia Civil Nº 660/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 483/2007 de 12 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 660/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MALAGA.
JUICIO DE DIVORCIO Nº 1236 DE 2006.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 483 DE 2007.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
D. José Javier Díez Núñez
Dª Soledad Jurado Rodríguez
En la ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Separación nº 1236/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga seguidos a instancia de Doña Marí Jose representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Elena Aurioles Rodríguez y defendida por el Letrado Don Francisco Sánchez Raya contra Don Mauricio representado en el recurso por la Procuradora Doña Francisca Carabantes Ortega y defendido por el pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2007 en el juicio de Divorcio nº 1236/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D/ª Marí Jose contra D/ Mauricio, y estimar también parcialmente la demanda reconvencial de divorcio interpuesta de contrario y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas:
Primera.- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se confiere a la madre quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
Segunda.- Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en su compañía de los hijos menores, el siguiente: Primero.- el padre podrá tener en su compañía a los mismo todos los sábados, menos el último de cada mes desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas para el hijo Octavio y hasta las 13:00 horas para el hijo Humberto dada su edad (meses). Segundo.- Los hijos menores se recogeran y entregaran en el domicilio materno.
Tercera.- La vivienda que fue familiar en CALLE000 núm NUM000 se atribuye en uso a la esposa e hijos. Dicha atribución se realiza sólo de la planta 2ª y el ático al tener la planta 1ª entrada independiente, y todo ello sin prejuzgar los derechos de terceros ni alterar el título en virtud del cual se ocupaba el inmueble por el matrimonio.
Cuarto.- Previo inventario, el otro cónyuge podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.
Quinta.- En el término de SIETE DIAS desde que le sea comunicada esta resolución el cónyuge a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.
Sexta.- Se fija en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores la cantidad mensual de 400 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Los préstamos personales suscritos por el matrimonio serán abonados en un 75% por el esposo y un 25% por la esposa.
Los vehículos serán utilizados por los esposos como hasta ahora.
Setima.- Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación a estos que supongan demérito o menosprecio del otro de los progenitores.
Cada parte abonará sus propias costa.s costas."(sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª. Francisca Carabantes Ortega en nombre y representación de D. Mauricio, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el cuatro de Octubre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MALAGA.
JUICIO DE DIVORCIO Nº 1236 DE 2006.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 483 DE 2007.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
D. José Javier Díez Núñez
Dª Soledad Jurado Rodríguez
En la ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Separación nº 1236/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga seguidos a instancia de Doña Marí Jose representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Elena Aurioles Rodríguez y defendida por el Letrado Don Francisco Sánchez Raya contra Don Mauricio representado en el recurso por la Procuradora Doña Francisca Carabantes Ortega y defendido por el pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2007 en el juicio de Divorcio nº 1236/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D/ª Marí Jose contra D/ Mauricio, y estimar también parcialmente la demanda reconvencial de divorcio interpuesta de contrario y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas:
Primera.- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se confiere a la madre quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
Segunda.- Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en su compañía de los hijos menores, el siguiente: Primero.- el padre podrá tener en su compañía a los mismo todos los sábados, menos el último de cada mes desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas para el hijo Octavio y hasta las 13:00 horas para el hijo Humberto dada su edad (meses). Segundo.- Los hijos menores se recogeran y entregaran en el domicilio materno.
Tercera.- La vivienda que fue familiar en CALLE000 núm NUM000 se atribuye en uso a la esposa e hijos. Dicha atribución se realiza sólo de la planta 2ª y el ático al tener la planta 1ª entrada independiente, y todo ello sin prejuzgar los derechos de terceros ni alterar el título en virtud del cual se ocupaba el inmueble por el matrimonio.
Cuarto.- Previo inventario, el otro cónyuge podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.
Quinta.- En el término de SIETE DIAS desde que le sea comunicada esta resolución el cónyuge a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.
Sexta.- Se fija en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores la cantidad mensual de 400 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Los préstamos personales suscritos por el matrimonio serán abonados en un 75% por el esposo y un 25% por la esposa.
Los vehículos serán utilizados por los esposos como hasta ahora.
Setima.- Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación a estos que supongan demérito o menosprecio del otro de los progenitores.
Cada parte abonará sus propias costa.s costas."(sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª. Francisca Carabantes Ortega en nombre y representación de D. Mauricio, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el cuatro de Octubre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez .
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Francisca Carabantes Ortega en nombre y representación de D. Mauricio contra la sentencia dictada el siete de Marzo de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga en los autos de divorcio nº 1236/06, revocando parcialmente lo en ella resuelto, debemos declarar y declaramos que el régimen de visitas de dicho recurrente con su hijo menor Humberto será el fijado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, confirmándose el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Francisca Carabantes Ortega en nombre y representación de D. Mauricio contra la sentencia dictada el siete de Marzo de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga en los autos de divorcio nº 1236/06, revocando parcialmente lo en ella resuelto, debemos declarar y declaramos que el régimen de visitas de dicho recurrente con su hijo menor Humberto será el fijado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, confirmándose el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

