Última revisión
16/12/2009
Sentencia Civil Nº 660/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 116/2009 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 660/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00660/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 116/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
NÚM. 660/09
En Santiago de Compostela, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 662/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 116/2009, en los que aparece como apelantes-apelados D. Bernabe representado por la Procuradora Dª ROSA MARÍA GORIS MAYÁN y asistido por la Letrada Dª BEGOÑA GRELA CAINZOS y Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª SILVIA VILLAR BRUN y asistida de la Letrada Dª MARÍA MORENO FERNÁNDEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Goris Mayán, en representación de D. Bernabe , contra Dª Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Villar Brun, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento. Se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Villar Brun, en representación de Dª Cecilia , contra D. Bernabe , con la representación antes indicada, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio que fuera conyugal, sito en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000 , de la localidad de Rianxo (A Coruña), así como del ajuar doméstico, a la esposa y estableciendo a favor de ésta una pensión compensatoria a cargo del esposo por importe de 120 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bernabe y de Dª Cecilia se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 27 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00660/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 116/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
NÚM. 660/09
En Santiago de Compostela, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 662/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 116/2009, en los que aparece como apelantes-apelados D. Bernabe representado por la Procuradora Dª ROSA MARÍA GORIS MAYÁN y asistido por la Letrada Dª BEGOÑA GRELA CAINZOS y Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª SILVIA VILLAR BRUN y asistida de la Letrada Dª MARÍA MORENO FERNÁNDEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Goris Mayán, en representación de D. Bernabe , contra Dª Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Villar Brun, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento. Se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Villar Brun, en representación de Dª Cecilia , contra D. Bernabe , con la representación antes indicada, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio que fuera conyugal, sito en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000 , de la localidad de Rianxo (A Coruña), así como del ajuar doméstico, a la esposa y estableciendo a favor de ésta una pensión compensatoria a cargo del esposo por importe de 120 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bernabe y de Dª Cecilia se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 27 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por D. Bernabe y Dª Cecilia contra la sentencia de 14/10/2008 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 662/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, que confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por D. Bernabe y Dª Cecilia contra la sentencia de 14/10/2008 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 662/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, que confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
