Última revisión
30/07/2007
Sentencia Civil Nº 661/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 223/2006 de 30 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARZUELO DESCALZO, JOSE
Nº de sentencia: 661/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00661/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
Rollo: RECURSO DE APELACION 223 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. SAGRARIO ARROYO GARCIA
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a treinta de julio de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Pérez Casado, y de otra, como apelado D. Gaspar , representado por el Procurador Sr. García Sevilla, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de Madrid debo declarar y declaro que hubo entre los litigantes contrato verbal de arrendamiento de obras para el confeccionamiento, desarrollo y puesta en explotación de una pagina web, condenando a la demandada al pago en favor del actor de la suma de 11.200 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato verbal por la parte demandada, más los intereses legales de la referida cantidad desde la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00661/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
Rollo: RECURSO DE APELACION 223 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. SAGRARIO ARROYO GARCIA
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a treinta de julio de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Pérez Casado, y de otra, como apelado D. Gaspar , representado por el Procurador Sr. García Sevilla, sobre reclamación de cantidad.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de Madrid debo declarar y declaro que hubo entre los litigantes contrato verbal de arrendamiento de obras para el confeccionamiento, desarrollo y puesta en explotación de una pagina web, condenando a la demandada al pago en favor del actor de la suma de 11.200 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato verbal por la parte demandada, más los intereses legales de la referida cantidad desde la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES DE MADRID, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2.005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 9 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario núm. 911/04 y CONFIRMAR íntegramente la misma con imposición a la apelante de las costas causadas con su recurso.
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES DE MADRID, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2.005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 9 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario núm. 911/04 y CONFIRMAR íntegramente la misma con imposición a la apelante de las costas causadas con su recurso.
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
