Sentencia Civil Nº 661/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 661/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 481/2011 de 16 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 661/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100531


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00661/2011

SENTENCIA nº 661/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 411/2010 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 481/2011, en los que aparece como parte apelante-demandante, Cristina , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. INMACULADA CORTES ACERO, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO CORREAS BIEL; y como parte apelada-demandada, Genoveva , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. EDUARDO POSTIGO REDONDO, asistido por el Letrado D. VALENTIN ROMERO GARCES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por doña Cristina contra Doña Genoveva .

Respecto a las costas al haber sido desestimada la demanda corresponde a Doña Cristina el pago de las mismas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de octubre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- Dos son los artículos de la Ley Aragonesa de sucesiones por causa de muerte que se estiman de aplicación al caso. Por un lado, el artículo 129, al decir que "Plazo. 1 . El fiduciario deberá cumplir su encargo en el plazo que expresamente le haya señalado el comitente. 2. A falta de señalamiento expreso, la fiducia deberá ejecutarse dentro del plazo de tres años, pero si el único fiduciario es el cónyuge del comitente, su nombramiento se entenderá hecho de por vida". Por otro lado, el artículo 133 cuando dispone que "Delación. 1 . A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción". En el presente caso, los cónyuges Don Ambrosio y Doña Genoveva otorgaron testamento, en el que se nombraban fiduciarios para que el sobreviviente de ellos, mientras se conserve viudo, pueda disponer libremente de sus propios bienes, de los del premuerto y de los consorciales de ambos, entre sus descendientes comunes, en una o más veces, ya sea por actos intervivos o mortis causa, y para el caso de que el sobreviviente de los testadores no hiciera uso de la facultad fiduciaria, instituyen heredero a su hijo Cesareo , sustituyéndole en caso de premoriencia por sus descendientes. El expresado hijo, falleció a los pocos meses de haberlo hecho el padre, habiendo instituido heredera testamentaria a su esposa, la ahora actora, sin haber dejado descendencia. Trayendo aquellos artículos a los antecedentes fácticos del supuesto, resulta obvio que, al tiempo de fallecer el hijo, no se había agotado la fiducia otorgada a favor de su madre en el testamento expresado, no se había ejecutado ni extinguido la fiducia y por tanto la herencia del fallecido esposo no se había deferido a favor del hijo, la fiducia todavía estaba dentro de plazo para poder ser ejecutada, y por tanto no se había producido la delación de la herencia, abriéndose en tal caso la sucesión legal respecto de los bienes del fallecido hijo, correspondiendo, en defecto de descendientes, a los ascendientes de éste, por disposición del artículo 202, 2, 2º de la Ley de sucesiones por causa de muerte, es decir, a favor de la madre, debiendo por ello confirmarse la Sentencia del Juzgado que así lo ha dispuesto.

SEGUNDO.- Desestimado el re curso, sus costas son de imponer a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Doña Inmaculada Cortes Acero, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diecisiete de mayo de dos mil once por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Caspe (ZARAGOZA), cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dése al depósito el destino legal

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Interés Casacional y/o Infracción procesal ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.