Sentencia Civil Nº 664/20...re de 2007

Última revisión
03/12/2007

Sentencia Civil Nº 664/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 761/2007 de 03 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANCHEZ ALCARAZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 664/2007


Encabezamiento

ROLLO 000761/2007

SENTENCIA Nº_664

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a tres de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia , con el nº 001418/2006, por la entidad JEISI COMUNICACIONES SL contra D. Ernesto , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil JEISI COMUNICACIONES SL representado por el Procurador D. Alfonso Francisco López Loma.

Antecedentes

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA , en fecha 1-6-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que no habiendo lugar a estimar la oposición formulada procede mantener la tasación de costas efectuada."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad JEISI COMUNICACIONES SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de noviembre de 2.007.

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

ROLLO 000761/2007

SENTENCIA Nº_664

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a tres de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia , con el nº 001418/2006, por la entidad JEISI COMUNICACIONES SL contra D. Ernesto , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil JEISI COMUNICACIONES SL representado por el Procurador D. Alfonso Francisco López Loma.

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA , en fecha 1-6-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que no habiendo lugar a estimar la oposición formulada procede mantener la tasación de costas efectuada."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad JEISI COMUNICACIONES SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de noviembre de 2.007.

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Alfonso Francisco López Loma, en nombre de la entidad Jeisi Comunicaciones S.L. contra la sentencia dictada el 1 de Junio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia , en proceso de ejecución seguido con el nº 1.418/06, que se revoca en su totalidad, debiéndose incluir en la tasación la minuta de honorarios del Letrado y la cuenta de derechos y suplidos del Procurador y ello sin hacer imposición sobre las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado, D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial, en el día de hoy.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Alfonso Francisco López Loma, en nombre de la entidad Jeisi Comunicaciones S.L. contra la sentencia dictada el 1 de Junio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia , en proceso de ejecución seguido con el nº 1.418/06, que se revoca en su totalidad, debiéndose incluir en la tasación la minuta de honorarios del Letrado y la cuenta de derechos y suplidos del Procurador y ello sin hacer imposición sobre las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado, D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial, en el día de hoy.

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