Sentencia Civil Nº 664/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Civil Nº 664/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 583/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 664/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00664/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005639 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 1076 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Juan Miguel

Procurador: MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTERO

Contra: Luz

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1076/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Juan Miguel , representado por la Procuradora Doña María Angustias Garnica Montoro.

De la otra, como apelada-demandada Doña Luz , representada por la Procuradora Doña Elvira Encinas Lorente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Angustias Garnica Montoro en nombre y representación de Dº Juan Miguel frente a Dª Luz , debo declarar no haber lugar a la modificación de las medidas complementarias al divorcio acordadas en el convenio regulador de sus efectos aprobado por sentencia de fecha 9 de enero de 2003 dictada por este órgano judicial en autos seguidos con el número 1374/02, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de adverso, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Juan Miguel previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00664/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005639 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 1076 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Juan Miguel

Procurador: MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTERO

Contra: Luz

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1076/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Juan Miguel , representado por la Procuradora Doña María Angustias Garnica Montoro.

De la otra, como apelada-demandada Doña Luz , representada por la Procuradora Doña Elvira Encinas Lorente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Angustias Garnica Montoro en nombre y representación de Dº Juan Miguel frente a Dª Luz , debo declarar no haber lugar a la modificación de las medidas complementarias al divorcio acordadas en el convenio regulador de sus efectos aprobado por sentencia de fecha 9 de enero de 2003 dictada por este órgano judicial en autos seguidos con el número 1374/02, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de adverso, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Juan Miguel previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Juan Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1076/07, entre dicho litigante y Doña Luz , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Juan Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1076/07, entre dicho litigante y Doña Luz , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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