Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 664/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 351/2010 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 664/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100459
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00664/2010
SENTENCIA NÚMERO 672-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 138/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 351/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Florencio , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA SUSANA DE TORRE LERENA, asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS HIDALGO ALCAY, y como parte apelada, Dª Alejandra , representado por el Procurador de los tribunales, Dª BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE, asistido por el Letrado D. MARIA-GLORIA ARNAS BERNAD, en cuyos autos en fecha 13 de mayo de 2010 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda..
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de Dª Alejandra contra su esposo D. Florencio debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:
1º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º. El uso del domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 NUM000 , bloque NUM001 escalera NUM002 NUM003 de Zaragoza se otorga a la Sra. Alejandra .
4º. Como pensión compensatoria con carácter indefinido el Sr. Florencio entregará a la Sra. Alejandra en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 800 €, y como pensión de alimentos para los hijos comunes otros 900 €, cantidades que se actualizarán anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.
No se hace expresa condena en costas."
Dicha sentencia fue aclarada mediante Auto de 20 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Se estima el recurso de aclaración formulado por la representación de D. Florencio en su escrito de 17 de mayo de 2010 y se aclara el efecto 4 de la sentencia de divorcio de 13 de mayo de 2010 en el sentido de que la pensión de alimentos del hijo D. Jaime se prorrogará hasta que este cumpla los 28 años en cuyo momento podrá ser revisada si antes no se ha extinguido por haber alcanzado la autonomía económica."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada, por Auto de esta Sala de 22 de julio de 2010 se acordó su admisión y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT. .
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Florencio la sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación parcial y se rebaje a 300 € mensuales por dos años la pensión compensatoria que reconoce a favor de la esposa, y se estipule sólo una pensión alimenticia de 300 € al mes para la hija del matrimonio, sin fijación de alimentos para el hijo Jaime.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, el recurrente que sus ingresos procedentes de rentas del trabajo provienen de las empresas GTL y RETY, que alcanzaron los 20.411,08 € en el ejercicio de 2009, que los gastos de los diferentes viajes familiares fueron sufragados con un préstamo concedido por los padres del Sr. Florencio para la constitución de la Sociedad familiar ANNOHA S.L., con el que también se compró un vehículo y una nave industrial, que sufrió un infarto del que todavía se encuentra de baja laboral, y, que, por tanto, no puede abonar las pensiones que establece la sentencia impugnada.
TERCERO.- El matrimonio que data de noviembre de 1982, tiene dos hijos, Jaime, nacido en Junio de 1984, y Mónica, en abril de 1988.
El esposo tiene 55 años de edad y trabaja al frente de una Asesoría Fiscal, laboral y jurídica ostentando la Administración y Gestión de cuatro sociedades mercantiles, GTL. Despacho Legal y Tributario S.L, Rety Derecho Económico S.L, DTL Asesores S.L y ANNHOA Gestión e Inversión S.L. Consta acreditado en la pieza de medidas provisionales que es también Administrador de Automóviles Prado 16 S.L, de Arnaudas y López S.L., y de Constructores y Técnicos Asociados del Ebro S.L., socio de Manufacturas Orinoco S.L., Consejero de Inversiones Patrimoniales I.F. S.L y de Fast Burguer Distribución S.L., y apoderado de MAI DENHAIR S.L (Prueba aportada con la contestación a la demanda).
GTL. Despacho cuenta con dos empleadas.
El esposo se encuentra de baja temporal en abril de 2010, habiendo sufrido en septiembre de 2009 un infarto de miocardio.
La esposa cuenta con 55 años de edad, no ha trabajado nunca mientras duró el matrimonio, dedicándose al cuidado de la familia, carece de cualificación y fue intervenida en 2001 de carcinoma mamario.
El matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, pactado en capitulaciones otorgadas el 10 de Junio de 1994.
La vivienda familiar pertenece en propiedad a la esposa.
Al hijo Jaime le resta una asignatura para finalizar la carrera de Derecho, la hija sigue un curso de peluquería hasta julio de 2011, cuyo coste es de 200 € mensuales.
El esposo reside actualmente en la vivienda de su madre.
CUARTO.- Es verdad que la prueba concreta de los ingresos del matrimonio no se ha llevado a cabo en este proceso, estaba en manos del esposo, gestor y administrador de las sociedades antes referidas y único sostén de la familia, acreditar los reales rendimientos obtenidos de su actividad, única que se ejercía en la unidad familiar. Lógicamente, tal falta de prueba sólo a él beneficia.
No puede aceptarse, sin embargo, que sus rendimientos se limiten a los 20.500 € anuales declarados en el ejercicio 2009, visto el nivel de vida detentado por la familia, prueba del que son los diversos viajes anuales realizados al extranjero durante los cuatro últimos años.
Una pensión alimenticia en estas condiciones de 450 € por cada hijo, se revela claramente escasa, dada la edad de los chicos y sus razonables necesidades de todo orden, de las que debe ser conocedor el padre, máxime estando en etapa formativa.
Paralelamente, es claro que la dedicación de la esposa durante 27 años a la familia y sin visos de incorporación al mercado laboral dadas sus dolencias físicas y edad determinan que la ruptura conyugal le genera un importante desequilibrio económico, escasamente paliable con 800 € mensuales.
Todo ello comporta la íntegra confirmación de la sentencia dictada y la desestimación del recurso contra ella planteado, por la insostenibilidad de sus argumentaciones.
CUARTO.- La desestimación del recurso obliga a la imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza, el 13 de mayo de 2010 aclarada por Auto de 20 de mayo de 2010, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido.
MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en plazo de Cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

