Sentencia Civil Nº 664/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 664/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 576/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 664/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100437

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00664/2012 SENTENCIA nº 664/2012 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA MAGISTRADOS D. JAVIER SEOANE PRADO D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 498/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 576/2012, en los que aparece como parte apelante-demandada, EUROPACTOR, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO URIEL CHAVERRI; y como parte apelada-demandante, Benito , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. Benito ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando íntegramente la demanda DEBO CONDENAR Y CONDENO A EUROPACTOR, S.L. a pagar a la actora la suma de 33.663,59 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas procesales'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 26 de noviembre de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado que estima íntegramente la demanda, la representación procesal del demandado opone dos cuestiones, como son, por un lado, la excepción de inadecuación del procedimiento en cuanto que debía haber sido tramitado como incidente del concurso, y, por otro lado, incumplimiento de las obligaciones asumidas por el administrador concursal. Respecto del primer tema, se esta reclamando en el juicio el pago de unos honorarios devengados por un letrado en la prestación de unos servicios en el seno de un arrendamiento de esta clase, por lo que su conocimiento compete a la jurisdicción ordinaria, y el hecho que esta prestación de servicios haya tenido lugar en la tramitación propia de un procedimiento judicial, como es el concurso de acreedores, no priva a la cuestión de su carácter civil propia de un arrendamiento contratado entre particulares, por la que el arrendatario queda obligado a pagar el precio pactado, dado que no tiene incidencia en la ejecución colectiva, ni se relaciona con los créditos por la cuantía y prioridad con que hayan sido reconocidos, ni en suma tiene contenido propio de aquel proceso especial que permita incluir el asunto en la esfera del Derecho Mercantil, al surgir al margen de las reclamaciones colectivas y fuera de su ámbito de aplicación conforme a su Ley especial, por lo que en modo alguno puede ser tenido como un incidente. Respecto del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el administrador actor, no consta en las actuaciones y prueba practicada que el mismo se haya producido, más bien se ha acreditado que se determinó la cuantía de los créditos reclamados y las correspondientes adhesiones de los acreedores, que son las funciones propias de la administración concursal y asumidas por tanto por el actor, marginando otras correspondientes al cumplimiento del convenio, a consecuencia de todo lo cual se dictó en el correspondiente trámite la oportuna resolución judicial señalando la cuantía de las retribuciones al haber sido cumplidas las obligaciones de los administradores, una vez cesados éstos en su cargo, contra cuyo Auto nada objetó en aquel proceso el concursado.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer al apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Uriarte González, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diecinueve de septiembre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera número DOCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dése al depósito el destino legal.

Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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