Sentencia Civil Nº 665/20...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Civil Nº 665/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 211/2008 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 665/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00665/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 211/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 211/08

Autos nº: 175/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 6 de Leganés

Apelante: Dª. Marí Juana

Procurador: D.JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Apelado: D. Matías

Procurador: D. DAVID GARCIA RIQUELME

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 665

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Medidas

Paternofiliales número 175/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Leganes.

De una, como apelante Dª. Marí Juana , representada por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA.

Y de otra, como apelado D. Matías , representado por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 20 de julio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martin Martín, en nombre y representación de DON Matías y contra DOÑA Marí Juana representada por la procuradora Sra. Hurtado Portellano, SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACION CON el menor Agustín:

1º) Se atribuye al padre Don Matías la guarda y custodia del menor Agustín conservando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad y adoptando de común acuerdo todas las decisiones de especial trascendencia para la menor.

2º) La madre podrá estar con su hijo y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, sábados y domingo en el punto de encuentro de Leganés, y según el horario que se establezca en este centro quien informará al juzgado sobre el desarrollo de las visitas.

3º) No se fija en este momento pensión de alimentos para Agustín y con cargo a la madre Marí Juana.

Y sin hacer expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme esta resolución recábese un informe de los servicios sociales de Leganés sobre la infraestructura, apoyos reales y organización doméstica de Marí Juana para poder cuidar a su hijo y para poder fijar un régimen de visitas más amplio.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Marí Juana, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Matías, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 30 de noviembre de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00665/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 211/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 211/08

Autos nº: 175/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 6 de Leganés

Apelante: Dª. Marí Juana

Procurador: D.JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Apelado: D. Matías

Procurador: D. DAVID GARCIA RIQUELME

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 665

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Medidas

Paternofiliales número 175/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Leganes.

De una, como apelante Dª. Marí Juana , representada por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA.

Y de otra, como apelado D. Matías , representado por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 20 de julio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martin Martín, en nombre y representación de DON Matías y contra DOÑA Marí Juana representada por la procuradora Sra. Hurtado Portellano, SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACION CON el menor Agustín:

1º) Se atribuye al padre Don Matías la guarda y custodia del menor Agustín conservando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad y adoptando de común acuerdo todas las decisiones de especial trascendencia para la menor.

2º) La madre podrá estar con su hijo y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, sábados y domingo en el punto de encuentro de Leganés, y según el horario que se establezca en este centro quien informará al juzgado sobre el desarrollo de las visitas.

3º) No se fija en este momento pensión de alimentos para Agustín y con cargo a la madre Marí Juana.

Y sin hacer expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme esta resolución recábese un informe de los servicios sociales de Leganés sobre la infraestructura, apoyos reales y organización doméstica de Marí Juana para poder cuidar a su hijo y para poder fijar un régimen de visitas más amplio.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Marí Juana, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Matías, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 30 de noviembre de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Juana, representada por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Leganes , en autos de Medidas Paternofiliales número 175/06; seguidos con D. Matías, representado por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de primera Instancia nº 6 de Leganés, expido el presente en Madrid, a

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Juana, representada por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Leganes , en autos de Medidas Paternofiliales número 175/06; seguidos con D. Matías, representado por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de primera Instancia nº 6 de Leganés, expido el presente en Madrid, a

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