Última revisión
25/06/2009
Sentencia Civil Nº 666/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 373/2009 de 25 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 666/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00666/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 373/09
Autos nº: 485/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
P. Apelante: DOÑA María Rosa
Procurador: DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO
P. Apelada: DON Alejandro
Procurador: DOÑA VALENTINA LOPEZ VALERO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 25 de junio de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 485/08 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA María Rosa ; representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO; y de otra, como parte apelada, DON Alejandro , representado por la Procuradora DOÑA VALENTINA LOPEZ VALERO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alejandro , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Valentina López Valero, contra Dª María Rosa , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Estrugo Muñoz, y estimando parcialmente la reconvención, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: Será el que libremente acuerden las partes.
3º.- El padre, Sr. Alejandro deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 1.00 euros mensuales,(500 euros para cada hijo) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, hasta que los hijos alcancen independencia económica. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E, u organismo que lo sustituya.
Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos, previo acuerdo, salvo los urgentes, o en su defecto mediante autorización judicial.
4º.- Se atribuye a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 n1 NUM000 NUM001 I de Madrid.
5º.- Se declara la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA María Rosa , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión de alimentos en 1000 Ñ mensuales por hijo; en total 2000 Ñ al mes; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 13 de febrero de 2009.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 9 de marzo de 2009; y, finalmente, el Ministerio Fiscal, al folio 312 de las actuaciones y en informe de fecha 12 de marzo de 2009, pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00666/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 373/09
Autos nº: 485/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
P. Apelante: DOÑA María Rosa
Procurador: DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO
P. Apelada: DON Alejandro
Procurador: DOÑA VALENTINA LOPEZ VALERO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 25 de junio de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 485/08 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA María Rosa ; representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO; y de otra, como parte apelada, DON Alejandro , representado por la Procuradora DOÑA VALENTINA LOPEZ VALERO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alejandro , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Valentina López Valero, contra Dª María Rosa , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Estrugo Muñoz, y estimando parcialmente la reconvención, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: Será el que libremente acuerden las partes.
3º.- El padre, Sr. Alejandro deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 1.00 euros mensuales,(500 euros para cada hijo) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, hasta que los hijos alcancen independencia económica. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E, u organismo que lo sustituya.
Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos, previo acuerdo, salvo los urgentes, o en su defecto mediante autorización judicial.
4º.- Se atribuye a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 n1 NUM000 NUM001 I de Madrid.
5º.- Se declara la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA María Rosa , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión de alimentos en 1000 Ñ mensuales por hijo; en total 2000 Ñ al mes; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 13 de febrero de 2009.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 9 de marzo de 2009; y, finalmente, el Ministerio Fiscal, al folio 312 de las actuaciones y en informe de fecha 12 de marzo de 2009, pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Rosa representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO; contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio número 485/08; seguido con DON Alejandro , representado por la Procuradora DOÑA VALENTINA LOPEZ VALERO debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Rosa representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO; contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio número 485/08; seguido con DON Alejandro , representado por la Procuradora DOÑA VALENTINA LOPEZ VALERO debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
