Última revisión
28/11/2007
Sentencia Civil Nº 667/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 827/2005 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEÑAS GIL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 667/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 827 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1162/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 827/2005, en los que aparece como parte apelante Antonia , Roberto y Hugo , representado por la procuradora Dª ESMERALDA GONZALEZ DEL RIO, y como apelado Cristobal y ENCUADERNACION LOPEZ FERREIRO, S.A., representado por la procuradora Dª ROSALIA ROSIQUE SAMPER, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 13 de julio de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ESMERALDA GONZÁLEZ GARCÍA DEL RIO, en representación de Dª Antonia , D. Hugo Y D. Roberto , frente a ENCUADERNACIÓN LÓPEZ FERREIRO, S.A. y D. Cristobal , representados por la Procuradora Dª ROSALÍA ROSIQUE SAMPER, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.- Con expresa imposición de costas al demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 827 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1162/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 827/2005, en los que aparece como parte apelante Antonia , Roberto y Hugo , representado por la procuradora Dª ESMERALDA GONZALEZ DEL RIO, y como apelado Cristobal y ENCUADERNACION LOPEZ FERREIRO, S.A., representado por la procuradora Dª ROSALIA ROSIQUE SAMPER, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 13 de julio de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ESMERALDA GONZÁLEZ GARCÍA DEL RIO, en representación de Dª Antonia , D. Hugo Y D. Roberto , frente a ENCUADERNACIÓN LÓPEZ FERREIRO, S.A. y D. Cristobal , representados por la Procuradora Dª ROSALÍA ROSIQUE SAMPER, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.- Con expresa imposición de costas al demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Antonia , D. Hugo y D. Roberto contra la sentencia de 13 de julio de 2.005 dictada en los autos civiles 1162/03 del Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y dos de Madrid; revocando dicha resolución en el único sentido de anular el nombramiento como administrador mancomunado de D. Cristobal acordado en la Junta General celebrada el 30 de septiembre de 2.003, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, a excepción del referido a la condena en costas que se sustituye por la no imposición de las causadas en la instancia, sin hacer expresa condena de las originadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Antonia , D. Hugo y D. Roberto contra la sentencia de 13 de julio de 2.005 dictada en los autos civiles 1162/03 del Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y dos de Madrid; revocando dicha resolución en el único sentido de anular el nombramiento como administrador mancomunado de D. Cristobal acordado en la Junta General celebrada el 30 de septiembre de 2.003, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, a excepción del referido a la condena en costas que se sustituye por la no imposición de las causadas en la instancia, sin hacer expresa condena de las originadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
