Última revisión
05/06/2008
Sentencia Civil Nº 667/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 301/2008 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 667/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo
de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 301/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 301/08
Autos nº: 110/07
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: D. Luis Alberto
Procurador: Dª. Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO
Apelado: Dª. Gloria
Procurador: D. JOSE LUIS FERRER RECUERO
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 667
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio
número 110/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.
De una, como apelante D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª. Mª CARMEN
ORTIZ CORNAGO.
Y de otra, como apelada Dª. Gloria , representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 25 de Septiembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda deducida por Don Luis Alberto contra Gloria debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio de DOÑA Gloria y DON Luis Alberto, con los siguientes pronunciamientos:
a) Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, a los hijos menores, quienes vivirán en compañía de su madre.
c/ El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el que ambos progenitores acuerden libremente teniendo siempre en cuenta el interés de los menores y en caso de desacuerdo se establece el siguiente:
El padre tendrá derecho a tener en su compañía a los menores los fines de semana alternos desde las salida del colegio o guardería, o en su defecto desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20;00 horas del domingo, con los puentes que antecedan o precedan a cualquiera de los fines de semana que le corresponda estar con sus hijos.
Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, conforme determinen ambos progenitores y, en su defecto, en caso de discrepancia, elegirá la mitad que le corresponde la madre en los años pares y el padre en los impares.
d) En concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menores deberá Don Luis Alberto abonar la suma mensual de 1.100 euros pro cada hijo, debiendo entregarlas en doce mensualidades al año, por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser revalorizada dicha suma conforme al IPC en el mes de enero de cada año.
Asi mismo, abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor, mientras requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos .
e) En concepto de pensión compensatoria Don Luis Alberto deberá abonar a la Doña Gloria la suma de 2.000 euros mensuales, debiendo abonarlos en doce mensualidades al año, por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser revalorizada dicha suma conforme al IPC en el mes de enero de cada año.
f) No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Expídanse los correspondientes mandamientos para la inscripción de la presente resolución en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio.".
Sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ACUERDA aclarar la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 en los términos recogidos en la fundamentación jurídica de la presente resolución, permaneciendo invariable el resto de sus pronunciamientos.".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Luis Alberto, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Gloria, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 15 de enero de 2008 al que nos remitimos.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo
de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 301/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 301/08
Autos nº: 110/07
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: D. Luis Alberto
Procurador: Dª. Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO
Apelado: Dª. Gloria
Procurador: D. JOSE LUIS FERRER RECUERO
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 667
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio
número 110/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.
De una, como apelante D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª. Mª CARMEN
ORTIZ CORNAGO.
Y de otra, como apelada Dª. Gloria , representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 25 de Septiembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda deducida por Don Luis Alberto contra Gloria debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio de DOÑA Gloria y DON Luis Alberto, con los siguientes pronunciamientos:
a) Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, a los hijos menores, quienes vivirán en compañía de su madre.
c/ El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el que ambos progenitores acuerden libremente teniendo siempre en cuenta el interés de los menores y en caso de desacuerdo se establece el siguiente:
El padre tendrá derecho a tener en su compañía a los menores los fines de semana alternos desde las salida del colegio o guardería, o en su defecto desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20;00 horas del domingo, con los puentes que antecedan o precedan a cualquiera de los fines de semana que le corresponda estar con sus hijos.
Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, conforme determinen ambos progenitores y, en su defecto, en caso de discrepancia, elegirá la mitad que le corresponde la madre en los años pares y el padre en los impares.
d) En concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menores deberá Don Luis Alberto abonar la suma mensual de 1.100 euros pro cada hijo, debiendo entregarlas en doce mensualidades al año, por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser revalorizada dicha suma conforme al IPC en el mes de enero de cada año.
Asi mismo, abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor, mientras requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos .
e) En concepto de pensión compensatoria Don Luis Alberto deberá abonar a la Doña Gloria la suma de 2.000 euros mensuales, debiendo abonarlos en doce mensualidades al año, por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser revalorizada dicha suma conforme al IPC en el mes de enero de cada año.
f) No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Expídanse los correspondientes mandamientos para la inscripción de la presente resolución en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio.".
Sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ACUERDA aclarar la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 en los términos recogidos en la fundamentación jurídica de la presente resolución, permaneciendo invariable el resto de sus pronunciamientos.".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Luis Alberto, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Gloria, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 15 de enero de 2008 al que nos remitimos.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que, ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 , aclarada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Divorcio número 110/07; seguidos con Dª. Gloria, representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, debemos RECORCAR y REVOCAMOS en parte la expresada resolución ACORDANDO: Se limita la pensión compensatoria reconocida a favor de Dª Gloria, a la cantidad de 1.000 Ñ al mes, a percibir en el periodo de un año computado desde la presente resolución, con abono y actualización en la forma que viene prevista.
Se confirma en lo restante la sentencia de instancia, todo ello sin expresa condena a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, expido el presente en Madrid, a
Fallo
Que, ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 , aclarada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Divorcio número 110/07; seguidos con Dª. Gloria, representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, debemos RECORCAR y REVOCAMOS en parte la expresada resolución ACORDANDO: Se limita la pensión compensatoria reconocida a favor de Dª Gloria, a la cantidad de 1.000 Ñ al mes, a percibir en el periodo de un año computado desde la presente resolución, con abono y actualización en la forma que viene prevista.
Se confirma en lo restante la sentencia de instancia, todo ello sin expresa condena a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, expido el presente en Madrid, a

