Sentencia Civil Nº 667/20...io de 2009

Última revisión
25/06/2009

Sentencia Civil Nº 667/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 462/2009 de 25 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 667/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00667/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 462/09

Autos nº: 15/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial

P. Apelante: D. Sabino

P. Apelada: Dª Rosalia

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 667

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 25 de junio de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 15/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Sabino ; y de otra, como parte apelada, Dª Rosalia ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 25 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS instada por la Procuradora Sra. Wangüemert García, en nombre y representación de Dª Rosalia .

Modificar el convenio regulador suscrito por las partes y homologado por este Juzgado en sentencia de fecha 7/11/06 en el siguiente sentido:

Atribuir la guarda y custodia de la Hija Alejandra a la madre, sin perjuicio de una patria potestad compartida.

Fijar como régimen de visitas entre la menor y el progenitor no custodio el propuesto en la demanda.

Reinstaurar la pensión alimenticia a cargo del padre que fue fijada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo, debidamente actualizada en la cuantía de 732 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días del mes. Dicha cantidad continuará revisándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Sabino , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, desestime íntegramente la demanda origen del presente procedimiento y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 1 de septiembre de 2008.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 11 de noviembre de 2008.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00667/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 462/09

Autos nº: 15/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial

P. Apelante: D. Sabino

P. Apelada: Dª Rosalia

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 667

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 25 de junio de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 15/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Sabino ; y de otra, como parte apelada, Dª Rosalia ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 25 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS instada por la Procuradora Sra. Wangüemert García, en nombre y representación de Dª Rosalia .

Modificar el convenio regulador suscrito por las partes y homologado por este Juzgado en sentencia de fecha 7/11/06 en el siguiente sentido:

Atribuir la guarda y custodia de la Hija Alejandra a la madre, sin perjuicio de una patria potestad compartida.

Fijar como régimen de visitas entre la menor y el progenitor no custodio el propuesto en la demanda.

Reinstaurar la pensión alimenticia a cargo del padre que fue fijada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo, debidamente actualizada en la cuantía de 732 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días del mes. Dicha cantidad continuará revisándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Sabino , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, desestime íntegramente la demanda origen del presente procedimiento y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 1 de septiembre de 2008.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 11 de noviembre de 2008.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Sabino ; contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 15/08; seguido con Dª Rosalia ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Sabino ; contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 15/08; seguido con Dª Rosalia ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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