Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 667/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 666/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 667/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100662
Encabezamiento
ROLLO Nº 000666/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 667 DE 2011
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
CARLOS ESPARZA OLCINA
ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia a treinta de septiembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000707/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), entre partes, de una como demandante, Clemencia representado por el Procurador Dª. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y defendido por el Letrado JESUS MARTINEZ BAÑULS y de otra como demandado, D. Juan Ramón , representada por el Procurador D. FCO. JAVIER ZACARES ESCRIVA y defendido por el Letrado Dª. INMACULADA ZACARES GONZALEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), en fecha catorce de marzo de 2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. KIRA ROMÁN PASCUAL en nombre y representación de Dña. Clemencia , contra D. Juan Ramón personado a través del Procurador D. JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en defensa del menor Amadeo , debo acordar y ACUERDO como medidas definitivas las reseñadas en la presente resolución en su Fundamento de Derecho Segundo. No procede la expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiocho de septiembre de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en fecha 14 de marzo de 2011 en procedimiento sobre medidas respecto al hijo común de los litigantes, Amadeo , nacido el día 26.6.2004, y estableció las medidas correspondientes, entre ellas la guardia y custodia materna, con patria potestad compartida, con un amplio régimen de visitas en favor del progenitor y la obligación de éste de abonar una pensión de alimentos para el hijo de 250 € mensuales.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Juan Ramón , por disconformidad con el pronunciamiento judicial referente a la custodia materna sobre el hijo, pretendiendo que le sea atribuida a él, considerando que no existen razones para atribuirla a progenitora, alegando, en definitiva que en el auto de medidas previas se había atribuido la custodia al progenitor y no se había aportado ninguna prueba que acreditase que esa situación era perjudicial para el menor ni habían cambiado las circunstancias.
Tal y como se indica en la sentencia dictada en primera instancia, el auto dictado en medidas provisionales en fecha 17 de septiembre de 2010 había atribuido al padre la custodia de modo provisional, teniendo en cuenta elementos circunstanciales que concurrían en el momento de dictarse, como que el menor estaba con el padre en dicho momento y el arraigo que el menor tenía en la localidad de Potries donde vivía el padre, al ser la misma en que residía la pareja, estando allí el colegio y la familia paterna.
La decisión dictada en la sentencia recurrida, de signo distinto, conforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, en basó en elementos de decisión mas sólidos, resultado de la prueba practicadas, a los que se hace referencia en la fundamentación de la sentencia, básicamente lo manifestado por la perito Sra. Montserrat después del seguimiento que el Juzgador había acordado en el auto de 17 de septiembre de 2010.
No puede olvidarse que las decisiones referentes a la custodia de los menores han de adoptarse teniendo en cuenta que el criterio fundamental que debe guiar la decisión judicial es el interés del hijo.
Partiendo de que ninguno de los progenitores presenta signos psicopatológicos graves y de que, en principio, ambos podrían ser aptos para desempeñar las tareas de custodia, esta ha de ser atribuido al progenitor que aparezca como mas capaz de desempeñar las funciones de un modo satisfactorio, según el interés del menor. En la sentencia dictada en la instancia se razona la procedencia de la custodia materna asentándola en las conclusiones emitidas en el informe pericial, ratificado por el perito Doña. Montserrat en el acto del juicio, en el que se indica que la madre esta mejor estructurada psicológicamente y se recomienda que el menor viva con la madre, además de considerar favorable para el menor mantener contacto con los hermanos maternos que acuden a la casa de la madre, siendo concluyente la recomendación que se hace por la perito y sobre esta bien sustentada base se resolvió por el Juzgador y ha de hacerse por la Sala, apreciándose claramente en los varios informes que emitió la perito, en los que se recogen las declaraciones del menor, que éste tiene un mayor apego hacia su madre, sin que puedan tomarse en consideración alegaciones del progenitor respecto a elementos secundarios, como horarios de trabajo que no se acredita impidan la custodia materna, o posible incumplimientos del régimen de visitas por la progenitora, que podrán ser objeto del procedimiento de ejecución o si llega a producirse o, en caso de gravedad, dar lugar al cambio de custodia pero que en la actualidad no son mas que hipótesis que plantea el recurrente sin base objetiva suficiente, como también resulta de lo declarado por la perito en el acto del juicio.
Respecto a la alegación referente al cambio de localidad de residencia del menor, como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, las localidades de residencia de los progenitores distan menos de tres kilómetros, siendo limítrofes, lo que permitan que se mantengan relaciones fluidas con parientes paternos y amigos y, respecto del cambio de colegio, se señaló que a la edad del menor tales cambios no son relevantes.
Debe, en consecuencia desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la demandante.
TERCERO.- En materia de costas, en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes, a pesar de la desestimación del recurso interpuesto.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey.
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Gandía en fecha 14 de marzo de 2011 dictada en juicio de divorcio nº 707/2010, confirmando íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
