Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 667/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 858/2012 de 07 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 667/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100668
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00667/2013
Rollo nº 858/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.256/2011, -rollo nº 858/2012-, entre las partes, actora D. Moises , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Argudo; y demandada, Dª. Delia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y dirigida por el Letrado Sr. González Amador.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Moises contra la sentencia de 10 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Moises , contra Dª. Delia , sobre modificación de las medidas establecidas en la sentencia de fecha 25 de febrero de 1.998 , sin imposición de costas a ninguna de las partes'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Moises recurso de apelación, del que se dió traslado a la parte contraria, quien solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 858/2012, y se señaló el 6 de noviembre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-D. Moises interpuso demanda de Juicio Verbal pretendiendo que se modificaran las medidas definitivas fijadas en sentencia de divorcio de 20 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en autos de Divorcio nº 298/99.
En concreto pretendía el actor que se declarara extinguida la pensión compensatoria por desequilibrio económico que se aprobó en la sentencia de separación de 25 de febrero de 1998 , dictada en el procedimiento nº 174/98, seguido de mutuo acuerdo, y que luego se mantuvo en la sentencia de divorcio.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que no había existido una modificación sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se señaló la pensión tras veinte años de matrimonio.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Moises que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Se alega para ello error en la apreciación y valoración de la prueba. Sin embargo, pasa por alto el apelante que la pensión por desequilibrio económico que se pactó en el convenio regulador de 18 de diciembre de 1997 (folios 52 a 57) ascendía a 50.000 pts mensuales (300 euros) y se fijó tras veinte años de matrimonio durante el que los litigantes tuvieron dos hijas.
La liquidación de la sociedad de gananciales se produjo en enero de 1998, es decir antes de la sentencia de separación de 25 de febrero de 1998 que aprobó el convenio regulador suscrito por el Sr. Moises y la Sra. Delia . Y si la situación económica del Sr. Moises , corredor de seguros y administrador único de Adriana Universal, S.L., no es buena, la de la Sra. Delia es peor, pues así como aquél tiene trabajo y experiencia laboral, ésta se encuentra en situación de desempleo y carece de cualificación profesional.
Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Moises , representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, contra la sentencia de 10 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia de Murcia) en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 1.256/2011 de los que dimana este rollo, -nº 858/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
