Sentencia Civil Nº 668/20...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Civil Nº 668/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 351/2008 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 668/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00668/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 351/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 351/08

Autos nº: 1037/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª. Elisa

Procurador: Dª. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL

Apelado: D. Armando

Procurador: D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 668

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación

de Medidas número 1037/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Elisa , representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ VERDASCO

CEDIEL.

Y de otra, como apelado D. Armando , representado por el Procurador D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 25 de junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Armando contra DÑA. Elisa , modifico la pensión compensatoria que el actor debe abonar a la demandada en la suma de 500 euros.

Sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

Sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 18 de julio de 2007 , y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: Que ha lugar a aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento el 25 de junio del 2007 , indicando que la pensión compensatoria se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Elisa, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Armando, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 28 de enero de 2008 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00668/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 351/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 351/08

Autos nº: 1037/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª. Elisa

Procurador: Dª. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL

Apelado: D. Armando

Procurador: D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 668

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación

de Medidas número 1037/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Elisa , representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ VERDASCO

CEDIEL.

Y de otra, como apelado D. Armando , representado por el Procurador D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 25 de junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Armando contra DÑA. Elisa , modifico la pensión compensatoria que el actor debe abonar a la demandada en la suma de 500 euros.

Sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

Sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 18 de julio de 2007 , y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: Que ha lugar a aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento el 25 de junio del 2007 , indicando que la pensión compensatoria se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Elisa, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Armando, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 28 de enero de 2008 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Elisa, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2007 , aclarada mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas número 1037/06; seguidos con D. Armando, representado por el Procurador D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 d Madrid, expido el presente en Madrid, a

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Elisa, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2007 , aclarada mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas número 1037/06; seguidos con D. Armando, representado por el Procurador D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 d Madrid, expido el presente en Madrid, a

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