Sentencia Civil Nº 668/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Civil Nº 668/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 867/2012 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 668/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100638

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00668/2013

Rollo nº 867/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de noviembre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.676/2012, -rollo nº 867/2012-, entre las partes, actora D. Teodosio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por la Letrada Sra. Barceló Soriano; y demandada, Dª. Constanza , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Morales Ros y en la Audiencia por el Letrado Sr. Soriano Gómez; siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Constanza , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 30 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Morcillo en nombre y representación de Don Teodosio frente a Doña Constanza , debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes en los siguientes términos:

- La pensión alimenticia que el padre abona a la madre para el hijo Juan Carlos se establece en 160 euros mensuales a partir del uno de abril de 2012.

Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización abril de 2013). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

- Se declara extinguida la pensión alimenticia que el padre viene abonando a la madre para el hijo Victor Manuel con efectos 31 de marzo de 2012.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Constanza recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, dándose traslado a la representación de D. Teodosio , que solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 867/2012, y se señaló el 7 de noviembre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Teodosio interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas fijadas en la sentencia de divorcio de 13 de septiembre de 2006 , solicitando que se declarara extinguida la pensión alimenticia de su hijo Victor Manuel , nacido el NUM002 de 1993, que se redujera la pensión de su hijo Juan Carlos a 100 euros al mes, y que durante sus vacaciones laborales pudiera estar en compañía de su hijo Juan Carlos , debiendo comunicar a la Sra. Constanza la duración del período vacacional en el plazo de 10 días desde que fuera informado por su empresa.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y fijó la pensión alimenticia de Juan Carlos en 160 euros mensuales a partir del uno de abril de 2012, con las actualizaciones correspondientes, declarando extinguida la pensión alimenticia de Victor Manuel con efectos al 31 de marzo de 2012.

Para ello consideró el Juzgado, vulnerando el principio de la carga de la prueba, que era la demandada quien tenía que probar que su hijo Victor Manuel estaba estudiando, residía con su madre y dependía de ella económicamente.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Constanza que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

En la sentencia de divorcio de 13 de septiembre de 2006 , cuya modificación pretende el Sr. Teodosio , se estableció, en concepto de pensión de alimentos para los hijos Victor Manuel y Juan Carlos , la cantidad de 350 euros mensuales. Y su modificación sólo procedería si se produjeran alteraciones importantes con respecto a la situación existente cuando se fijaron las medidas que se pretende cambiar.

En el presente caso, lo único acreditado es que Victor Manuel , nacido el NUM002 de 1993, tiene en la actualidad 20 años, pero el artículo 93 del Código Civil establece en su párrafo segundo que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código .

Quien tenía que probar que Victor Manuel no vivía con su padre o tenía independencia económica era quien presentó la demanda de modificación de medidas, es decir, D. Teodosio , y dicha prueba tenía que haberse practicado en el Juzgado de Primera Instancia.

En consecuencia, de acuerdo con el escrito de adhesión al recurso, presentado por el Ministerio Fiscal, entiende esta Sala que no ha habido alteración sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio, y por ello procede estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Constanza y revocar la sentencia de 30 de marzo de 2012 , dictando otra desestimatoria de la demanda.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a D. Teodosio el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Constanza , representada por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 30 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 1.676/2010 de los que dimana este rollo, -nº 867/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución, dictando otra en su lugar desestimandola demanda interpuesta por D. Teodosio .

Se impone a D. Teodosio el pago de las costas de primera instancia y nose hace especial declaración sobre las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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