Última revisión
13/12/2007
Sentencia Civil Nº 669/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 708/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 669/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MALAGA
JUICIO DE DIVORCIO Nº 945/06
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 708/07
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
Dº. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a 13 de Diciembre de 2007
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 945/06
procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Málaga seguidos a instancia de Don Jose María
representado en el recurso por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar y defendido por el Letrado Don Luis Cañas Calvo
contra Doña Olga y Dª Begoña representadas en el recurso por el Procurador Don Juan
Manuel Medina Godino y defendidas por el Letrado Don Jordi Ventura Canca pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso
de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Málaga dictó sentencia de fecha 24 de octubre de 2007 en el juicio de Divorcio nº 945/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre D. Jose María y Dª Olga, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, declarando la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor, y estableciendo como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de doscientos (200) Euros mensuales, a abonar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la demandada, y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino en nombre y representación de Dª Olga y Dª Begoña, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día once de Octubre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MALAGA
JUICIO DE DIVORCIO Nº 945/06
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 708/07
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
Dº. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a 13 de Diciembre de 2007
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 945/06
procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Málaga seguidos a instancia de Don Jose María
representado en el recurso por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar y defendido por el Letrado Don Luis Cañas Calvo
contra Doña Olga y Dª Begoña representadas en el recurso por el Procurador Don Juan
Manuel Medina Godino y defendidas por el Letrado Don Jordi Ventura Canca pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso
de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia dictada en el citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Málaga dictó sentencia de fecha 24 de octubre de 2007 en el juicio de Divorcio nº 945/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre D. Jose María y Dª Olga, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, declarando la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor, y estableciendo como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de doscientos (200) Euros mensuales, a abonar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la demandada, y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino en nombre y representación de Dª Olga y Dª Begoña, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día once de Octubre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ .
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino en nombre y representación de Dª Olga y Dª Begoña, con revocación parcial de la sentencia dictada el veinticuatro de Octubre de 2.007 en los Autos de Divorcio nº 945/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga , debemos declarar y declaramos la no modificación y la continuación de la obligación existente a cargo de D. Jose María de abonar pensión alimenticia a su hija Dª Begoña en la cuantía de doscientos dieciocho euros mensuales (218 ?) en las mismas condiciones hasta ahora vigentes, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ , constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino en nombre y representación de Dª Olga y Dª Begoña, con revocación parcial de la sentencia dictada el veinticuatro de Octubre de 2.007 en los Autos de Divorcio nº 945/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga , debemos declarar y declaramos la no modificación y la continuación de la obligación existente a cargo de D. Jose María de abonar pensión alimenticia a su hija Dª Begoña en la cuantía de doscientos dieciocho euros mensuales (218 ?) en las mismas condiciones hasta ahora vigentes, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ , constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

