Sentencia Civil Nº 669/20...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Civil Nº 669/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 760/2009 de 30 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 669/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100650

Núm. Ecli: ES:AP B:2009:14301


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOPRIMERA

ROLLO Nº 760/2009

INCIDENTE NÚM. 324/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 669

Ilmos. Sres.

D. JOSEP M. BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 30 de diciembre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente nº 324/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Mataró, a instancia de GUIX MARESME S.L., contra INSTAL.LACIONS SERGOM S.C.P.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Marzo de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la impugnación de la tasación de costas por indebidas presentada por la representación procesal Guix Maresme SL DEBO MANTENER Y MANTENGO la tasación de costas practicada de fecha 12 de enero de 2009 por ser debida y útil la minuta presentada, sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación por excesivas.

Habiéndose impugnado la minuta de Letrado por excesivas, remítase testimonio de los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Mataró para que emita el correspondiente informe.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada acción cambiaria por Instal.lacions Sergom SCP contra Guix Maresme SL en reclamación del importe de un pagaré, comparece y se opone ésta última alegando pluspetición y consignando la cantidad que considera debida. Abierto el incidente de oposición, la sentencia recaída da la razón a Guix Maresme. En cuanto a las costas, se imponen a dicha entidad las del procedimiento cambiario y no se imponen las del incidente de oposición.

SEGUNDO.- Se ha instado por Instal.lacions Sergom SCP la práctica de tasación de costas y en la minuta del abogado se indica que es "por redacción escrito de demanda de juicio cambiario y seguimiento del procedimiento por todos sus trámites hasta sentencia" y se señala la cantidad unitaria de 2.912 '98 euros más IVA.

La demandada cambiaria, opositora en el incidente, impugna por indebidas y subsidiariamente por excesivas (la impugnación por indebidas también contiene una petición principal y otra subsidiaria). En cuanto a indebidas, que es lo que nos ocupa, la impugnante dice que sólo puede minutarse por la presentación de la demanda ya que todo lo demás, es decir, lo que se cubre bajo la expresión "seguimiento del procedimiento por todos sus trámites hasta sentencia" corresponde al incidente de oposición y está excluido de la imposición de costas. Sigue razonando que, como no se hace distinción entre lo que se puede minutar - la redacción de la demanda - y lo que no se puede - el seguimiento posterior -, toda la minuta debe considerarse indebida. Subsidiariamente, solicita que se declare al menos que este segundo, improcedente e indeterminado, concepto no procede, con lo que se entraría en la impugnación por excesivas a fin de determinar qué cantidad corresponde minutar por la presentación de la demanda, aplicando la base de la cantidad adeudada, sobre la que no hay discusión.

La parte que presenta y sostiene la tasación alega que la minuta está bien detallada e identificada y que no sólo la redacción de la demanda ha de ser objeto de minutación sino que, además, hay otras actuaciones puesto que se ha tenido que seguir el juicio hasta sentencia para llegar a determinar la cantidad, y que éstas se hallan cobijadas bajo el concepto de "seguimiento del procedimiento por todos sus trámites hasta sentencia".

La sentencia de primera instancia desestima la impugnación y considera debidas las costas, sin perjuicio de lo que de decida definitivamente en el trámite de impugnación por excesivas. La parte impugnante solicitó aclaración de la sentencia en cuanto a la petición subsidiaria, que no fue concedida, y ha interpuesto recurso de apelación, reproduciendo íntegramente su pretensión impugnatoria.

TERCERO.- La discusión parece bastante bizantina. La contradicción entre partes es más aparente que real. Lo que está meridianamente claro es que debe excluirse de la tasación todo lo que corresponda al incidente de oposición y dejar dentro de ella lo que corresponde a la ejecución, a la que por extensión se refieren los criterios del Colegio de Abogados cuando contemplan el proceso cambiario. Fuera de la propia demanda no parece que haya ninguna actuación propia de la ejecución y, por tanto minutable. La parte beneficiada con las costas no ha señalado ninguna; sólo alega que se ha tenido que llegar a la sentencia para determinar la cantidad adeudada pero eso no es decir ni señalar nada. Por ello podría excluirse el concepto que tanto preocupa y molesta a la impugnante, de "seguimiento . . ." No quedaría alterada la situación y en el trámite de impugnación por excesivas se determinarían y concretarían las actuaciones de ejecución computables, que quedarían reducidas a la demanda. Tan es así que en el escrito de oposición al recurso se dice que "bien podría haber incluido en su minuta este letrado simplemente el concepto de redacción del escrito de demanda, en cuyo caso paradójicamente habría aplicado el mismo criterio y resultado la misma minuta, por idéntico importe". Si a esto añadimos el hecho de que la impugnante admite en su escrito de recurso que "no se está negando el derecho a percibir las costas por la parte contraria por la interposición de la demanda de juicio cambiario, sino que esta parte se opone a que se tase como costas una actuación superflua e irrelevante como el seguimiento . . .", se llegará a la conclusión de que no hay duda de que no estamos en un caso de honorarios indebidos y de que, a pesar de la redacción que con mayor o menor acierto y precisión se haya dado a la minuta, ha de minutarse por la ejecución, concretada ésta a la actuación de la presentación de la demanda. La eliminación de los términos discutidos, lo que integra la petición subsidiaria de la impugnación, puede ser acordada sin ninguna dificultad ni relevancia. Por ello procede estimar el recurso en ese aspecto, lo que se hará sin pronunciamiento sobre costas. Dadas las circunstancias del caso debatido, que han quedado expuestas anteriormente, no se estima procedente hacer tampoco ningún cargo en cuanto a las costas de primera instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Se estima el recurso interpuesto por Guix Maresme S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Mataró, de fecha 18 de marzo de 2009 , recaída en el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, la cual se revoca en el sentido de estimar la impugnación en cuanto a la petición subsidiaria de exclusión de la minuta de honorarios del Abogado de Instal.lacions Sergom SCP del concepto "seguimiento del procedimiento por todos sus trámites hasta sentencia", que, por tanto, quedará eliminado de la minuta. Y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 13 de enero de 2010 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.