Sentencia Civil Nº 67/201...zo de 2011

Última revisión
31/03/2011

Sentencia Civil Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 36/2011 de 31 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 67/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100219

Resumen:
21041370032011100219 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 67/2011 Fecha de Resolución: 31/03/2011 Nº de Recurso: 36/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 36/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 1792/2008

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes.

En la Ciudad de Huelva a 31 de Marzo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1792/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Flora Gracia Hiraldo en nombre y representación de D. Eliseo .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Abril de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Flora Gracia Hiraldo en nombre y representación de D. Eliseo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 15 de Junio de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron los autos a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- El objeto del presente recurso se residencia en la decisión del Juez a quo de Desestimar la presente Demanda al acogerse la excepción de Falta de Legitimación activa.

Se ha estimado como fundamento de dicha decisión que el Demandante D. Eliseo no ha acreditado con la Documental aportada que "subsista el régimen de gananciales en el momento de la interponer la demanda".

Analicemos pues tal fundamentación.

En el escrito rector del proceso se expone que el día 12 de Noviembre de 2006 el actor se encontraba parado con el vehiculo propiedad de su esposa Dª Emma cuando fue colisionado por el vehiculo matricula Y-....-Y, reclamándose el importe de los daños sufridos en el citado vehiculo.

Ciertamente ex artículo 1375 del Código Civil cualquiera de los cónyuges esta legitimado para gestionar los bienes gananciales y ciertamente también con la Documental que se ha aportado se ha acreditado:

a.-Que el matrimonio entre el Sr. Eliseo y Dª Emma - propietaria del vehiculo- se celebró el 26 de Octubre de 1975.

b.-Que el vehiculo se adquirió constante la sociedad de gananciales.

c.- Que el accidente acaeció el día 12 de Noviembre de 2006.

En este sentido y dado el fundamento de la estimación de la excepción ha de tenerse en cuenta que la Certificación del Registro Civil es de fecha 25 de Junio de 2008 y la Demanda fue presentada el 29 de Octubre de ese año, esto es, escasamente cuatro meses después, valorándose asimismo que en ese lapso se computa también el periodo estival.

En definitiva pues estimamos que sí se ha acreditado suficientemente la subsistencia del régimen de Gananciales al tiempo de interponer la Demanda y por ende es dable apreciar en el Demandante capacidad para actuar como tal en el presente procedimiento.

Procede pues acordar devolver las actuaciones al Juzgado a quo a fin de que el mismo se pronuncie sobre el fondo del asunto, respetándose así la doble instancia que inspira nuestras leyes de procedimiento en materia civil , con la posibilidad de recurso ante un primer Fallo, pues aun cuando el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean fácticas o jurídicas, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium", no es acorde al derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, ni puede ser objeto de renuncia, la privación a la parte de una instancia , convirtiendo al Tribunal de Apelación como órgano judicial de instancia única en los casos en que el juzgado "a quo" aprecia indebidamente una excepción de carácter procesal; y en este sentido, la Ley Procesal establece en su artículo 465.4 que la sentencia que se dicte en Apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, pues esta es la finalidad de la Segunda Instancia.

En consecuencia, lo procedente y más acorde al texto fundamental es la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia al objeto de que se entre a conocer del fondo de la cuestión litigiosa y con libertad de criterio se le dé la solución procedente.

SEGUNDO .- Dada la naturaleza de este pronunciamiento no procede hacer expresa condena en costas en ambas Instancia.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Flora Gracia Hiraldo en nombre y representación de D. Eliseo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Huelva en fecha 30 de Abril de 2010 REVOCAMOS la expresada resolución, en el sentido de Desestimar la excepción de Falta de Legitimación activa acogida y dejando sin efecto lo decretado por el juzgado de Primera Instancia en orden a la absolución de los demandados sin entrar a conocer de la cuestión de fondo, se acuerda devolver las actuaciones a fin de que por el Juez de Instancia se dicte nueva Sentencia sobre el fondo del asunto con libertad de criterio, sin hacer imposición de las costas en ambas Instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.