Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 224/2012 de 27 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Nº de sentencia: 67/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100151
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 224/12
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hellín, Proced. Ordinario 561/09
APELANTE: Yolanda
Procurador: Jacobo Serra González
APELADO: Herminia
Procurador: Juan Antonio Paredes Castillo
S E N T E N C I A NUM. 67/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintisiete de marzo de dos mil trece.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 561/09 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Herminia contra Yolanda ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2.011 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo ESTIMAR la demanda formulada por DOÑA Herminia , representada por el procurador don Juan Antonio Paredes Castillo y asistida por el letrado don Juan Ruiz Vivo contra DOÑA Yolanda , representada por la procuradora doña María José García Rubio y asistida por el letrado don Carlos Lozano Gotor y en consecuencia: - Se declara que la finca de DOÑA Herminia no está gravada por servidumbre de vistas de ningún tipo ni debe sufrir, dentro de su área de influencia, las inmisiones y vuelos que se están produciendo a instancia de DOÑA Yolanda . - Se condena a DOÑA Yolanda a cesar en las perturbaciones que causa en la propiedad de la parte demandante como consecuencia de las ventanas, balcones, voladizos y vuelo realizados; a abstenerse de realizar perturbaciones futuras y previsibles del mismo género y a restablecer la situación inmediatamente anterior a la construcción que deje a la finca del actor libre de todo tipo de servidumbre y particularmente realizar las obras necesarias para: a) Respetar la distancia lateral de 60 cm entre la ventana de nueva creación en la planta baja de la edificación del actor, en virtud del artículo 582 del CC .- b) Colocar un ventanuco en el lateral de la edificación demandada con las dimensiones que tenía antiguamente, y en todo caso no mayor de 30 por 30 cm debiendo eliminar la ventana que se ha creado con dimensiones de 50 por 50 cm.- c) Eliminar el balcón de la planta primera ya que incumple el punto 5.12 de las Normas Subsidiarias Provinciales, porque se encuentra situado a menos de 3,50 m de la rasante de la calle.- Respecto del balcón de la planta segunda (al igual que el de la primera) excede la anchura permitida de 52 cm., por lo que deberá eliminarse el exceso hasta los 96 cm. y retranquearse como mínimo los 60 cm que establecen las normas provinciales.- d) Eliminar el vuelo de 10 cm de cubierta de la obra de los demandados que invaden la propiedad actora, al haberse salido de los límites de su propiedad. De igual forma deberá eliminarse y taparse el tubo que sobresale de la pared y vuela sobre la propiedad actora. - Se condena al pago de las costas de la demanda a DOÑA Yolanda .- Asimismo debo DESESTIMAR la demanda reconvencional formulada por DOÑA Yolanda , representada por la procuradora doña María José García Rubio y asistida por el letrado don Carlos Lozano Gotor, contra DOÑA Herminia , representada por el procurador don Juan Antonio Paredes Castillo y asistida por el letrado don Juan Ruiz Vivo y en consecuencia absuelvo a la demandada en reconvención de las pretensiones contra la misma formuladas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora en reconvención.- Esta sentencia puede ser recurrida en segunda instancia ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete mediante la interposición de recurso de apelación.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Mª José García Rubio, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Lozano-Gotor, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Juan Antonio Paredes Castillo, bajo la dirección del Letrado D. Juan Ruiz Vivo, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Jacobo Serra González en nombre y representación de Yolanda y el Procurador D. Juan Antonio Paredes Castillo en nombre y representación de Herminia . Y habiéndose otorgado el recibimiento a prueba en esta instancia, se señaló día para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 22 de enero de 2.013, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales* salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora ejercitó una acción negatoria de servidumbre, de luces y vistas en relación con la construcción por la demandada de una ventana lateral de nueva creación en la planta baja de su edificación sin respetar la distancia de 60 cm. establecida en el artículo 582 del código civil hasta la finca de la parte actora. Esta pretensión fue estimada a pesar de que la ventana se creó en la fachada que da a la calle de la finca de la parte demandada y que la distancia es hasta el inicio de la fachada de la actora, como se apreció en la inspección ocular realizada, por ello la regla aplicable no es la del artículo 582 del código civil , que prohíbe abrir ventanas con vistas de costado u oblicuas sobre la finca del vecino si no hay 60 cm. de distancia, sino la del artículo 584, que expresamente dispone que la regla del anterior artículo 'no es aplicable a los edificios separados por una vía pública', lo que determina la estimación del recurso de apelación en este punto, revocando el pronunciamiento de la sentencia en que ordena realizar las obras necesarias para respetar la citada distancia de 60 cm. entre la ventana y la finca del vecino.
SEGUNDO.-También se discute por un lado la extralimitación en los balcones realizados en las fachadas de las plantas primera y segunda de la casa edificada por la parte apelante, así como la extralimitación en 10 cm. del alero o vuelo de la cubierta (que dio lugar a un pronunciamiento estimatorio), en contraposición a la desestimación de la demanda reconvencional que solicita, en una acción negatoria de servidumbre, la declaración de falta de obligación de soportar la carga del apoyo de la cornisa sobre la puerta de la cochera de la parte demandante. En la inspección ocular se apreció que ambas fincas están separadas por un solo muro, que hay que presumir medianero y que se producen extralimitaciones de ambas partes en las obras realizadas, por su pequeña extensión se puede suponer que se deben a una deficiente información de los albañiles que construyeron los nuevos edificios de una y otra parte, sin cuidar excesivamente los límites de ambas fincas, en vez de haberse producido por una voluntad deliberada de invadir la casa vecina.
TERCERO.-En cuanto a la reconvención la obra actual difiere notablemente de la fotografía antigua aportada, la puerta es mayor y sobre todo el alero o cornisa se extiende más allá del límite entre las casas, por ello habrá que estimar en este punto la sentencia ordenando la eliminación del exceso. Lo mismo ocurre con los balcones en la fachada de la parte actora, por lo que en este punto habrá que confirmar la sentencia, ordenando que se elimine el exceso hasta el punto de separación entre ambas fincas, aunque probablemente desde el punto de vista económico y teniendo en cuenta la falta de intención de invadir que se aprecia en ambas construcciones, sería deseable un acuerdo entre las partes que evite una mutua demolición innecesaria.
CUARTO.-En cuanto a los pronunciamientos, altura y vuelo de los balcones, conversión de una ventana lateral en hueco de ordenanza y eliminación del alero de 10 cm., hay que estar a la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que se aceptan y dan por reproducidos.
QUINTO.-Procediendo la estimación parcial de la sentencia, con estimación de la reconvención formulada, es claro que no procedía la condena al pago de costas a la parte demandada en la primera instancia, por lo que debe revocarse dicho pronunciamiento, sin especial condena de costas en ambas instancias.
SEXTO.-Por las razones indicadas hay que estimar en parte el recurso de apelación, confirmando los pronunciamientos de la sentencia sobre altura y vuelo de los balcones, conversión de una ventana lateral en hueco de ordenanza y eliminación del alero de 10 cm., todo ello de la demandada, hay que revocar la estimación de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, por la que se prohibía la apertura de hueco en la fachada con vista lateral a menos de 60 cm. de la casa vecina, hay que estimar la reconvención y ordenar la eliminación del exceso extralimitado de los balcones de la demandada y de la cornisa de la demandante, sin especial condena al abono de las costas de ambas instancias.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Yolanda contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2011 por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 2 de Hellín en autos de Procedimiento Ordinario 561/09, CONFIRMAMOSlos pronunciamientos de la sentencia sobre altura y vuelo de los balcones, conversión de una ventana lateral en hueco de ordenanza y eliminación del alero de 10 cm., todo ello de la demandada, REVOCARla estimación de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, por la que se prohibía la apertura de hueco en la fachada con vista lateral a menos de 60 cm. de la casa vecina, y ESTIMARla reconvención y ordenar la eliminación del exceso extralimitado de los balcones de la demandada y de la cornisa de la demandante, sin especial condena al abono de las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil trece.
