Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 67/2016, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 76/2015 de 09 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA
Nº de sentencia: 67/2016
Núm. Cendoj: 25120370022016100072
Encabezamiento
AUDIÈNCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Secció Segunda
Rotlle d'apel·lació núm. 76/2015 Recurso de apelación
NIG : 25120 - 42 - 1 - 2014 - 8157737
SENTENCIA NÚM. 67/2016
Lleida, a diez de febrero de dos mil dieciséis
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, constituïda por mi, en tribunal unipersonal, Ana Cristina Sainz Pereda, Magistrada de la Sección Segunda he visto, en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) núm.: 948/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida (ant.CI-7) y del cual dimana el rollo de sala núm. 76/2015
Han sido partes, en cualidad de apelante, Feliciano , representado por la procuradora MARÍA FERRE TORNOS y defendido por la letrada MARIA BURREL BADIA , y en cualidad de apelados Melchor y Rosaura , representados por el procurador JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendidos por el letrado JOSEP OLIVART SALLA
Antecedentes
PRIMERO.El Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7) dictó sentència que, en su parte dispositiva, establecia: ' FALLO
Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ LUIS RODRIGO en nombre y representación de D. Melchor y Dª. Rosaura , contra D. Feliciano , y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 2.824,95 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de esta demanda; debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]'
SEGUNDO.Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dió traslado a las partes contrarias a fin que se opusiesen o impugnasen la sentencia.
TERCERO.Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar un/a magistrado/a para conocer del recurso, al cual se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Fundamentos
PRIMERO.-El arrendatario demandado, Sr. Feliciano , interpone recurso de apelación alegando que en la sentencia de instancia se estima la pluspetición alegada por esta parte pero no se aplica correctamente la reducción del principal reclamado, valorando incorrectamente las pruebas practicadas puesto que los documentos aportados con la demanda han sido unilateralmente confeccionados por la parte actora, y no coinciden con los recibos que entregaba al Sr. Feliciano acreditativos del pago de la renta. Añade que los documentos aportados por esta parte y la declaración de la Sra. Rosaura acreditan que se pactó un descuento temporal de 150 euros al mes durante seis meses, de noviembre de 2013 a abril de 2014, por lo que el descuento asciende a un total de 900 euros que debe aplicarse, al igual que el importe de 86,25 euros correspondientes al seguro.
La parte apelada muestra su conformidad alegando que en realidad el pacto verbal fue distinto al que refiere el demandado (lo que se pactó fue que iba haciendo pagos a cuenta y que a finales de abril de 2014 pagaría el resto al recibir una indemnización que tenia pendiente) pero dado que en los recibos consta 'descuento temporal' y ello vendría a corresponderse con la tesis del arrendataria, acepta esta parte la reducción durante los seis meses referidos, debiendo tener en cuenta que en la sentencia de instancia ya se han restado 300 euros por los meses de noviembre de 2013 y enero de 2014, habiendo descontado igualmente el importe de 86,26 euros por el seguro, mostrando en consecuencia su conformidad con que se resten 600 euros, de modo la cantidad quede fijada en 2.224,95 euros.
Vista la conformidad de la parte actora y apelada con el descuento que propugna el apelante, la consecuencia no puede ser otra que estimar el recurso, en el bien entendido que la revocación de la resolución recurrida ha de ser parcial puesto que ya se han descontado las dos mensualidades que refiere la arrendadora, y el importe del seguro por 86,25 euros, por lo que únicamente procede descontar 600 euros, correspondiente a cuatro meses, a razón de 150 euros cada mes.
QUINTO.-Al estimar parcialmente el recurso no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada ( art. 398-2LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE ESTIMA PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de los de LLeida en los autos de Juicio Verbal nº 948/2014, REVOCANDO PARCIALMENTEla citada resolución, en el único sentido que la cantidad que el demandado debe pagar a la parte actora queda fijado en 2.224,95 euros, manteniendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
Sin especial pronunciamiento sobre costas en esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.
Esta es mi sentencia, que pruncio, mando y firmo
PUBLICACIÓ.En el dia de hoy y en audiencia pública, el/la magistrado/a Doña Ana Cristina Sainz Pereda, constituido en Tribunal unipersonal, ha leido y ha publicado la sentencia anterior. Doy fe
