Sentencia Civil Nº 670/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 670/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 785/2014 de 20 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 670/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100614

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00670/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 785/2014
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinte de noviembre del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
de Medidas sobre Hijos Menores que con el número 1519/13 se ha seguido en primera instancia ante el
Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Coral ,
representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Jerez Mondragón, y como
demandado y ahora apelado D. Isidro , representado por el Procurador Sr. Molina Molina y defendido por la
Letrada Sra. Guzmán Sánchez. En ambas instancia interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto,
en esta alzada como apelante adherido, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que
expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de julio de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Sánchez en nombre y representación de doña Coral contra don Isidro , así como la reconvención formulada por el Procurador Sr. Molina Molina en nombre y representación de don Isidro contra doña Coral , debo adoptar las siguientes medidas en relación al menor Modesto : - Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Modesto , a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Se establece una pensión por alimentos de 433 euros mensuales para el niño que deberá abonar el padre a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que aquélla designe, hasta que tenga independencia económica, y debidos desde el uno de octubre de 2013. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización julio de 2015). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

- Se establece un régimen de visitas al niño a favor del padre consistente en: - Hasta el primer fin de semana de septiembre de 2015, el padre verá a su hijo, sin pernoctas todos los martes y jueves de las 17:00 a las 20:00 horas, así como los sábados alternos y festivos intersemanales desde las 11:00 a las 20:00 horas. Durante las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa- Fiestas de Primavera, lo verá los días alternos desde las 11:00 a las 20:00 horas. La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o persona por él autorizada.

- A partir del primer fin de semana de septiembre de 2015, el padre verá a su hijo, con pernoctas, los fines de semana alternos desde la salida del Colegio del viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano (divididas por quincenas naturales alternas, correspondiendo los últimos días no lectivos de junio a quien no le toque la primera quincena de julio y los primeros días no lectivos de septiembre a quien no le corresponde la segunda quincena de agosto), Navidad y Semana Santa- Fiestas de Primavera, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas. Los festivos intersemanales y 'puentes' se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del Colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 horas del día festivo). La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o persona por él autorizada.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Coral , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, adhiriéndose parcialmente al recurso el Ministerio Fiscal, mientra que el demandado inicial se ha opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 785/14. Tras personarse las partes, por providencia del día 3 de noviembre de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª. Coral plantea demanda contra D. Isidro para que se fijen medidas relativas a la custodia y a los alimentos del hijo común menor de edad (dos meses), en concreto para que se le atribuya a ella la guarda y custodia, se fije un régimen de estancias y comunicaciones progresivo entre el padre y el menor, y una pensión de alimentos a cargo del padre de 1.160 # al mes.

Contesta el demandado mostrando su disconformidad con las medidas pretendidas de contrario, reconviniendo para que se acuerde la custodia compartida o, subsidiariamente, un régimen de visitas más amplio y una pensión de alimentos a su cargo de 250 # mensuales.

Tras la celebración del juicio se dictó sentencia por la que se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor y se fija un régimen de estancias y comunicaciones entre el menor y el padre, ambas medidas acordadas por los litigantes, y se establece una pensión de alimentos a cargo del padre de 433 # al mes.

No impone costas.

Contra el pronunciamiento económico plantea recurso de apelación la actora inicial, que pretende que se incremente la pensión de alimentos a 750 # al mes, invocando determinadas sentencias que fijan importes incluso superiores, falta de motivación y no haber tenido en cuenta la sentencia gastos de alquiler de la vivienda y consumos derivados de la misma (agua, luz y comunidad).

Del recurso se dio traslado a las restantes partes. El Ministerio Fiscal se adhiere en su totalidad al recurso planteado de contrario, mientras que el demandado inicial se opone al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia recurrida en la valoración de las pruebas y la aplicación del Derecho, por lo que interesa su íntegra confirmación.



SEGUNDO.- Frente a la pretensión de la actora para que se fije una pensión de alimentos para el hijo común de 1.160 # al mes a cargo del padre, la sentencia de primera instancia la establece en 433 # mensuales, teniendo como criterio orientador las tabla aprobadas por el CGPJ y partiendo de que la madre no tiene ingresos y el padre percibe unos 3.100 # al mes.

La apelante entiende que debe elevarse esa pensión a 750 # mensuales, y como motivos hace un resumen de una sentencia de esa misma Audiencia Provincial (no precisa de cuál de las Secciones) y otra de la Audiencia Provincial de Cuenca, pero sin precisar qué relevancia tienen en el caso debatido ni en qué contradice la sentencia apelada la doctrina que emana de dichas resoluciones, aunque concluye que conforme a dicha jurisprudencia debe fijarse la pensión en la cuantía que ella pretende. Realmente es en el segundo motivo donde parece indicar como motivo del recurso la errónea valoración de las pruebas practicadas, pues sostiene que para fijar la pensión no se ha tenido en cuenta que la recurrente tiene que hacer frente al alquiler de una vivienda y a los gastos de agua, luz y comunidad.

Ciertamente el baremo orientativo del CGPJ fija sus criterios sin tener en cuenta los gastos de vivienda y educación, que se han de añadir a las cantidades en él establecidas, pero en el presente caso no se ha justificado la realidad de dichos gastos. La actora ha aportado dos veces a la causa (folios 127 a 133 y 182 a 188) el contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa, pero en dicho documento quien aparece como arrendataria no es dicha parte, sino una tercera persona, Dª. Raimunda , que debe ser su madre porque la actora en su demanda (Hechos Segundo y Cuarto) afirma que vive en la casa de su madre, que es quien le ayuda, pero no acredita ese parentesco, ni siquiera afirma que la demandante contribuya de alguna manera a los gastos originados por esa vivienda, aparte de que en la misma aparecen empadronadas (folio 19) diversas personas diferentes de quien dice ser su madre, de ella y de su hijo.

Por lo tanto, tales gastos, no acreditados, que además, no se ha justificado que ella tenga que hacerles frente, no pueden ser tenidos en cuenta para la fijación del importe de la pensión de alimentos.

Tampoco se acepta que la sentencia adolezca de un defecto de motivación, que el recurso se limita a mencionar sin otra fundamentación que la mención de una sentencia del TC, pues la sentencia expone los hechos y las razones por las que llega a fijar el importe de la pensión combatida.

En consecuencia debe rechazarse la apelación planteada.

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de Dª. Coral , y la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal, en ambos casos contra la sentencia dictada en el juicio de medidas sobre hijos menores seguido con el número 1519/13 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Molina Molina, en nombre y representación de D. Isidro , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 # (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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