Última revisión
28/12/2009
Sentencia Civil Nº 671/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 438/2009 de 28 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 671/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00671/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000438 /2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 671/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a 28 de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 615 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 438 /2009, en los que aparece como partes apelantes-apelados D. Ricardo Y , Gregoria representados por los procuradores D. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y D., JUAN BELMONTE POSE, respectivamente; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE las demandas de divorcio presentadas por ID. Ricardo contra Dña. Gregoria y la presentada por ésta contra aquél y, en consecuencia, se decreta el DIVORCIO del matrimonio contraído por los mencionados consortes y la DISOLUCION del mismo, con los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial y acordando las siguientes medidas:
1º) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre ellos, con atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Hermanos Rey Alvite de esta ciudad , en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial.
2º) Como régimen de visitas para la padre, éste podrá estar en compañía de sus hijos en la forma que concierten los progenitores, y, en su defecto, será el siguiente:
a) Podrá comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sabado hasta las 20:00 horas del domingo, recogiéndolos y devolviendolos en el domicilio conyugal sito en la calle Hermanos Rey Alvite.
b) Además, podrá tenerlos en su compañía de los días 22 a 30 de diciembre en los años pares y entre los días 31 de diciembre a 7 de enero los impares, habiendo de recoger a los menores a las 10 horas del primer día y reintegrarlos en el domicilo familiar a las 20 horas del último. Asimismo, la mitad de los periodos íntegros vacacionales de verano, que. se entenderá comprenden los meses de julio y agosto, en la forma que convengan; siete días en Navidad, que en los años partes incluirán Nochebuena y el día 25 de diciembre y en los años impares 31 de diciembre y 6 de enero; y cuatro días en el período vacacional de Semana Santa. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiéndole elegir a la madre los años impares y al padre los pares, avisando con una antelación mínima de quince días.
Todo ello bajo un régimen de flexibilidad en el que los aquí acordados resulten los períodos mínimos en que el padre pueda tener en compañía a sus hijos y, por tanto, sin perjuicio de cuantos además puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo.
3º) D. Ricardo abonará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de cuatrocientos euros (400 ?) mensuales (200 euros por cada hijo menor) pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
4º) Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, en su defecto, resolverá el Juzgado acerca del carácter extraordinario del mismo.
No procede la imposición de pensión compensatoria alguna a cargo de D. Ricardo a favor de Dña. Gregoria .
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ricardo Y Gregoria , se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto del mismo el pasado día 2 DE DICIEMBRE DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00671/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000438 /2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 671/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a 28 de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 615 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 438 /2009, en los que aparece como partes apelantes-apelados D. Ricardo Y , Gregoria representados por los procuradores D. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y D., JUAN BELMONTE POSE, respectivamente; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE las demandas de divorcio presentadas por ID. Ricardo contra Dña. Gregoria y la presentada por ésta contra aquél y, en consecuencia, se decreta el DIVORCIO del matrimonio contraído por los mencionados consortes y la DISOLUCION del mismo, con los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial y acordando las siguientes medidas:
1º) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre ellos, con atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Hermanos Rey Alvite de esta ciudad , en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial.
2º) Como régimen de visitas para la padre, éste podrá estar en compañía de sus hijos en la forma que concierten los progenitores, y, en su defecto, será el siguiente:
a) Podrá comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sabado hasta las 20:00 horas del domingo, recogiéndolos y devolviendolos en el domicilio conyugal sito en la calle Hermanos Rey Alvite.
b) Además, podrá tenerlos en su compañía de los días 22 a 30 de diciembre en los años pares y entre los días 31 de diciembre a 7 de enero los impares, habiendo de recoger a los menores a las 10 horas del primer día y reintegrarlos en el domicilo familiar a las 20 horas del último. Asimismo, la mitad de los periodos íntegros vacacionales de verano, que. se entenderá comprenden los meses de julio y agosto, en la forma que convengan; siete días en Navidad, que en los años partes incluirán Nochebuena y el día 25 de diciembre y en los años impares 31 de diciembre y 6 de enero; y cuatro días en el período vacacional de Semana Santa. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiéndole elegir a la madre los años impares y al padre los pares, avisando con una antelación mínima de quince días.
Todo ello bajo un régimen de flexibilidad en el que los aquí acordados resulten los períodos mínimos en que el padre pueda tener en compañía a sus hijos y, por tanto, sin perjuicio de cuantos además puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo.
3º) D. Ricardo abonará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de cuatrocientos euros (400 ?) mensuales (200 euros por cada hijo menor) pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
4º) Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, en su defecto, resolverá el Juzgado acerca del carácter extraordinario del mismo.
No procede la imposición de pensión compensatoria alguna a cargo de D. Ricardo a favor de Dña. Gregoria .
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ricardo Y Gregoria , se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto del mismo el pasado día 2 DE DICIEMBRE DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Gregoria y desestimando el interpuesto por DON Ricardo , se revoca parcialmente la sentencia de 2/6/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago dictada en el juicio de divorcio nº 615 y 666/2008 acumulados, de forma que: 1- Se establece que los destinatarios de la pensión alimenticia serán los tres hijos del matrimonio y por un importe mensual actualizable de 150 euros para cada uno de ellos.
2- Se fija una pensión compensatoria a favor de DOÑA Gregoria de 150 euros mensuales durante un periodo de 5 años, sin perjuicio de las matizaciones que para su pago se aluden en la última parte del fundamento jurídico Tercero.
3- Se mantienen los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
4- No se hace imposición de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Gregoria y desestimando el interpuesto por DON Ricardo , se revoca parcialmente la sentencia de 2/6/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago dictada en el juicio de divorcio nº 615 y 666/2008 acumulados, de forma que: 1- Se establece que los destinatarios de la pensión alimenticia serán los tres hijos del matrimonio y por un importe mensual actualizable de 150 euros para cada uno de ellos.
2- Se fija una pensión compensatoria a favor de DOÑA Gregoria de 150 euros mensuales durante un periodo de 5 años, sin perjuicio de las matizaciones que para su pago se aluden en la última parte del fundamento jurídico Tercero.
3- Se mantienen los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
4- No se hace imposición de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
