Sentencia Civil Nº 672/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Civil Nº 672/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 289/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 672/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 289/2007 -B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO SEPARACIÓN Nº 178/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VIC

S E N T E N C I A nº 672/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso separación nº 178/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, a instancia de Dª. Rita representada y dirigida por la Letrada Dª. María de los Ángeles Sotorra Serra, contra D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Dª. Marta Navarro Roset y dirigido por la Letrada Dª. Susanna Casany Rodellas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de 19 de octubre de 2006; y habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre Rita y Ángel Jesús y la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la separación:

1ª. Mantenimiento de la patria potestad sobre el hijo común para ambos padres que deberán de actuar conjuntamente y en beneficio del menor, debiendo resolver el juzgado en caso de discrepancia.

2ª. Atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo.

3ª. Régimen de visitas para el hijo y el padre consiste en todos los martes y jueves de 13:00 a 15:30 horas, domingos alternos desde las 09:00 horas a las 20:00 horas del domingo, y mitad de vacaciones escolares de navidad verano y semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. Tal modificación deberá de tener carácter permanente y no puntual.

Las vacaciones escolares se repartirán del siguiente modo: el cambio del menor se producirá a las 20 horas en el domicilio maternos y en los siguientes días: el 30 de agosto, el 30 de diciembre, y el miércoles de ceniza. El padre podrá elegir el período en los años impares y la madre en los impares, debiendo comunicarlo con al menos un mes de antelación a la otra parte.

La entrega y devolución del menor será realizada en las instalaciones de la Policía Local de Torelló salvo los martes y los jueves que se realizará en el colegio del menor.

Ambas partes podrán variar de mutuo acuerdo cualquier aspecto del régimen de visitas referido y, en especial, en lo relativo al lugar de entrega y devolución del menor, para lo que deberán de comunicarlo a este juzgado mediante escrito presentado por ambos.

4ª. Establecimiento de una pensión de alimentos para el hijo de 125 euros mensuales a cargo del padre, actualizable anualmente de acuerdo con la evolución del IPC a contar desde enero de 2007, y que no incluye los gastos de carácter extraordinario que deberán de ser satisfechos por mitades y entre los que se incluyen los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud. Tal pensión deberá de ser ingresada durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

5ª. Atribución del uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico al esposo, con excepción del microondas y de la televisión que serán para la madre. En consecuencia, el padre deberá de ofrecer la posibilidad de que la madre o quien ésta designe se pase a recogerlos una vez notificada la sentencia.

De igual modo, procede acordar el cese de la presunción de convivencia matrimonial entre ambos, dejar sin efecto los poderes que se hubieren podido otorgar entre ambos y de la sociedad matrimonial que hubieren constituido ambos.

No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes.".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Rectifiqueu sentència, amb data 25-09-2006 , en el sentit que on diu que el padre podrá elegir el periodo los años impares y la madre los años impares, ha de dir "el padre podrá elegir el período los años impares y la madre los años pares".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 289/2007 -B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO SEPARACIÓN Nº 178/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VIC

S E N T E N C I A nº 672/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso separación nº 178/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, a instancia de Dª. Rita representada y dirigida por la Letrada Dª. María de los Ángeles Sotorra Serra, contra D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Dª. Marta Navarro Roset y dirigido por la Letrada Dª. Susanna Casany Rodellas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de 19 de octubre de 2006; y habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre Rita y Ángel Jesús y la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la separación:

1ª. Mantenimiento de la patria potestad sobre el hijo común para ambos padres que deberán de actuar conjuntamente y en beneficio del menor, debiendo resolver el juzgado en caso de discrepancia.

2ª. Atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo.

3ª. Régimen de visitas para el hijo y el padre consiste en todos los martes y jueves de 13:00 a 15:30 horas, domingos alternos desde las 09:00 horas a las 20:00 horas del domingo, y mitad de vacaciones escolares de navidad verano y semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. Tal modificación deberá de tener carácter permanente y no puntual.

Las vacaciones escolares se repartirán del siguiente modo: el cambio del menor se producirá a las 20 horas en el domicilio maternos y en los siguientes días: el 30 de agosto, el 30 de diciembre, y el miércoles de ceniza. El padre podrá elegir el período en los años impares y la madre en los impares, debiendo comunicarlo con al menos un mes de antelación a la otra parte.

La entrega y devolución del menor será realizada en las instalaciones de la Policía Local de Torelló salvo los martes y los jueves que se realizará en el colegio del menor.

Ambas partes podrán variar de mutuo acuerdo cualquier aspecto del régimen de visitas referido y, en especial, en lo relativo al lugar de entrega y devolución del menor, para lo que deberán de comunicarlo a este juzgado mediante escrito presentado por ambos.

4ª. Establecimiento de una pensión de alimentos para el hijo de 125 euros mensuales a cargo del padre, actualizable anualmente de acuerdo con la evolución del IPC a contar desde enero de 2007, y que no incluye los gastos de carácter extraordinario que deberán de ser satisfechos por mitades y entre los que se incluyen los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud. Tal pensión deberá de ser ingresada durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

5ª. Atribución del uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico al esposo, con excepción del microondas y de la televisión que serán para la madre. En consecuencia, el padre deberá de ofrecer la posibilidad de que la madre o quien ésta designe se pase a recogerlos una vez notificada la sentencia.

De igual modo, procede acordar el cese de la presunción de convivencia matrimonial entre ambos, dejar sin efecto los poderes que se hubieren podido otorgar entre ambos y de la sociedad matrimonial que hubieren constituido ambos.

No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes.".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Rectifiqueu sentència, amb data 25-09-2006 , en el sentit que on diu que el padre podrá elegir el periodo los años impares y la madre los años impares, ha de dir "el padre podrá elegir el período los años impares y la madre los años pares".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Ángel Jesús contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2006 , rectificada por Auto de 19 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Ángel Jesús contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2006 , rectificada por Auto de 19 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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