Sentencia Civil Nº 672/20...io de 2009

Última revisión
25/06/2009

Sentencia Civil Nº 672/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 451/2009 de 25 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 672/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00672/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 451/09

Autos nº: 467/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: D. Darío

Procurador: Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL

Apelado: Dª. María Inés

Procurador: D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 672

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 467/08, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid.

De una, como apelante D. Darío , representado por la Procuradora Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL.

Y de otra, como apelada Dª. María Inés , representada por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 9 de enero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Darío , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Porta Campbell, contra Dª. María Inés , representado por el procurador de los Tribunales, D, Arturo Molina Santiago, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones.- Será el que libremente acuerden las partes-padre e hijo.

3º.- Se atribuye al menor y a la madre, el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , DIRECCION001 de Madrid.

4º.- El padre, Sr. Darío deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 700 euros mensuales (350 euros por cada hijo), que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad se abonará desde la fecha de la presente resolución.

Además deberá abonar el 50 de los gastos extraordinarios de los hijos, que se adoptarán de común acuerdo por los progenitores y en su defecto mediante autorización judicial, salvo aquellos que sean urgentes y precisos.

5º.- Las partes, titulares de un crédito hipotecario que grava el domicilio familiar sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, será satisfecho al 50%.

Igualmente los cónyuges deberán abonar al 50% los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como I.B.I., derramas y reparaciones extraordinarias, seguro etc.

La Sra. María Inés abonará los gastos ordinarios y suministros que genere la vivienda.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Darío , mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2009, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. María Inés , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 16 de marzo de 2009 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00672/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 451/09

Autos nº: 467/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: D. Darío

Procurador: Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL

Apelado: Dª. María Inés

Procurador: D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 672

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 467/08, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid.

De una, como apelante D. Darío , representado por la Procuradora Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL.

Y de otra, como apelada Dª. María Inés , representada por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 9 de enero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Darío , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Porta Campbell, contra Dª. María Inés , representado por el procurador de los Tribunales, D, Arturo Molina Santiago, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones.- Será el que libremente acuerden las partes-padre e hijo.

3º.- Se atribuye al menor y a la madre, el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , DIRECCION001 de Madrid.

4º.- El padre, Sr. Darío deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 700 euros mensuales (350 euros por cada hijo), que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad se abonará desde la fecha de la presente resolución.

Además deberá abonar el 50 de los gastos extraordinarios de los hijos, que se adoptarán de común acuerdo por los progenitores y en su defecto mediante autorización judicial, salvo aquellos que sean urgentes y precisos.

5º.- Las partes, titulares de un crédito hipotecario que grava el domicilio familiar sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, será satisfecho al 50%.

Igualmente los cónyuges deberán abonar al 50% los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como I.B.I., derramas y reparaciones extraordinarias, seguro etc.

La Sra. María Inés abonará los gastos ordinarios y suministros que genere la vivienda.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Darío , mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2009, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. María Inés , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 16 de marzo de 2009 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Darío , representado por la Procuradora Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid , en autos de Divorcio número 467/08; seguidos con Dª. María Inés , representada por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a veinticinco de junio de dos mil nueve.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Darío , representado por la Procuradora Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid , en autos de Divorcio número 467/08; seguidos con Dª. María Inés , representada por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a veinticinco de junio de dos mil nueve.

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