Última revisión
25/10/2007
Sentencia Civil Nº 673/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 840/2007 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 673/2007
Encabezamiento
ROLLO Nº 840/07
SECCIÓN 10ª
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 1459/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D./Dª Luisa representado por la Procuradora Dª Elena Alós Moñino y defendido por el Letrado D./Dª Silvia Burdaló Rapa, y de otra como demandado, D. Ricardo , incomparecido en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.(o6 0261459)
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 26 de Valencia, en fecha 2 de mayo de 2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por Dª Luisa , contra D. Ricardo en relación con la relación PATERNO FILIAL respecto del hijo menor común, Bartolomé , se acuerdan las siguientes medidas: 1ª Con mantenimiento de la patria potestad compartida, que no obstante será ejercida exclusivamente por la madre, se atribuye a esta la guarda y custodia del hijo menor común, Bartolomé , que venía sustentando. 2ª .- Se fija en CIENTO VEINTE EUROS mensuales, la cantidad que deberá satisfacer el demandado a la progenitora-demandada, con efectos desde la presente resolución, en la cuenta bancaria que por esta se determine, en concepto de alimentos a favor del hijo comun, Bartolomé , cantidad que se actualizará automáticamente cada año con arreglo a las variaciones de los índices de precios, debiendo abonar además la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta sentencia puede prepararse recurso de apelación en este Juzgado, en término de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Valencia. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO Nº 840/07
SECCIÓN 10ª
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 1459/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D./Dª Luisa representado por la Procuradora Dª Elena Alós Moñino y defendido por el Letrado D./Dª Silvia Burdaló Rapa, y de otra como demandado, D. Ricardo , incomparecido en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.(o6 0261459)
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 26 de Valencia, en fecha 2 de mayo de 2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por Dª Luisa , contra D. Ricardo en relación con la relación PATERNO FILIAL respecto del hijo menor común, Bartolomé , se acuerdan las siguientes medidas: 1ª Con mantenimiento de la patria potestad compartida, que no obstante será ejercida exclusivamente por la madre, se atribuye a esta la guarda y custodia del hijo menor común, Bartolomé , que venía sustentando. 2ª .- Se fija en CIENTO VEINTE EUROS mensuales, la cantidad que deberá satisfacer el demandado a la progenitora-demandada, con efectos desde la presente resolución, en la cuenta bancaria que por esta se determine, en concepto de alimentos a favor del hijo comun, Bartolomé , cantidad que se actualizará automáticamente cada año con arreglo a las variaciones de los índices de precios, debiendo abonar además la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta sentencia puede prepararse recurso de apelación en este Juzgado, en término de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Valencia. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante Dª Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, en fecha 2 de mayo de 2007 , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante Dª Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, en fecha 2 de mayo de 2007 , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
