Sentencia Civil Nº 673/20...re de 2009

Última revisión
23/12/2009

Sentencia Civil Nº 673/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 54/2009 de 23 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 673/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 54/2009-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1283/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 673/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1283/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell (ant.CI-3), a instancia de Dª. Adelina y D. Juan Miguel ,incomparecidos en esta alzada; contra URBE GRUP ASSESSORAMENT I GESTIO INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigida por la Letrada Dª Nuria Fité i Bacardit; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Miguel y Dª. Adelina , representados por el Procurador de los Tribunales Dª. María Dolors Ribas Mercader, contra la entidad mercantil URBE GRUP ASSESSORAMENT I GESTIÓ IMMOBILIARIA SL., representados por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Cots Duran y DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 31 de enero de 2006, suscrito entre las partes, manteniendo por ello la parte actora la propiedad sobre la finca de su propiedad sita en la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 , NUM001 de Sabadell, haciendo suya la cuantía de TRES MIL EUROS (3.000,00 EUROS), de conformidad con la cláusula cuarta del referido contrato; y a los intereses legales desde la interpelación judicial, que serán sustituidos por los intereses procesales del artículo 576 desde la fecha de la presente resolución judicial hasta el pago para todos ellos, sin imposición de costas, debiendo cada parte sufragar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria quién formuló oposición al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 54/2009-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1283/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 673/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1283/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell (ant.CI-3), a instancia de Dª. Adelina y D. Juan Miguel ,incomparecidos en esta alzada; contra URBE GRUP ASSESSORAMENT I GESTIO INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigida por la Letrada Dª Nuria Fité i Bacardit; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Miguel y Dª. Adelina , representados por el Procurador de los Tribunales Dª. María Dolors Ribas Mercader, contra la entidad mercantil URBE GRUP ASSESSORAMENT I GESTIÓ IMMOBILIARIA SL., representados por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Cots Duran y DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 31 de enero de 2006, suscrito entre las partes, manteniendo por ello la parte actora la propiedad sobre la finca de su propiedad sita en la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 , NUM001 de Sabadell, haciendo suya la cuantía de TRES MIL EUROS (3.000,00 EUROS), de conformidad con la cláusula cuarta del referido contrato; y a los intereses legales desde la interpelación judicial, que serán sustituidos por los intereses procesales del artículo 576 desde la fecha de la presente resolución judicial hasta el pago para todos ellos, sin imposición de costas, debiendo cada parte sufragar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria quién formuló oposición al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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