Sentencia Civil Nº 675/20...re de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 675/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 227/2004 de 29 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 675/2004

Núm. Cendoj: 08019370112004100675

Resumen:
Confirmación de la sentencia apelada sobre resolución de compraventa de aprovechamiento por turno o multipropiedad. Los actores comunicaron su voluntad de rescindir el contrato, cumplido el requisito de financiación, y solicitan la reventa del bien en el plazo de 30 días desde la comunicación, o en su defecto a la devolución del importe satisfecho. Se confirma la resolución de la compraventa ya que la cantidad objeto de condena en la sentencia apelada integró las sumas que los actores compradores entregaron a la demandada en concepto de precio, como los gastos y perjuicios derivados de la operación, y ello lo acredita la valoración conjunta de la prueba practicada, que no fue desvirtuada por la demandada recurrente.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 227-2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 467-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 675

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 467-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Edurne y D. Carlos Ramón , contra Lineas Accion Marketel S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6-11-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo integramente la demanda interpuesta p or Dª Montserrat Guillemont, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Carlos Ramón , y Dª Edurne , contra Lineas de Accion Marketel S.L. y en su virtud debo:

1º.- Declarar resuelto el contrato de compraventa de aprovechamiento por turno de fecha 21-2-98 y los anexos de fecha 21-2-98 y 10-3-98 referentes a la reventa de la semana de tiempo compartido en el plazo de treinta dias o la devolución del dinero financiado en su totalidad si no se hubiere efectuado la reventa en el plazo estipulado.

2º.- Condenar a la demandada al pago de la cantidad de 11.884,53 euros.

3º.- Condenar a la demandada al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados consistentes:

-En el abono efectuado en el aparthotel Los Jardines de Mar de Peñiscola por importe de 200,52 euros.

-En el abono efectuado de las cuotas de Clubhotel La Dorada S.L. en concepto de cuotas de mantenimiento por importe de 577,87 euros.

3º.- Condenar a la demandada al abono del interés legal del dinero de las cantidades anteriores en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1100 1101 y 1108 CC

4º.- Condenar a la demandada al pago de las costas de esta procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23-9-04.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Los argumentos vertidos mediante el escrito del recurso interpuesto por la demandada "Lineas Accion Marketel S.L." no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado por la que se declara resuelto un contrato con sus anexos sobre compraventa de cuota indivisa de apartamento por turno compartido y se condena a dicha empresa a que pague la suma de 12.662,92 euros (2.106.933 pesetas) a los demandantes D. Carlos Ramón y Doña Edurne , procediendo abundar y precisar:

A) Mediante el documento de fecha 10-3-98, el que de nº 8 se aporta con la demanda, suscrito por la ahora demandada, LAM S.L. se compromete con los ahora demandantes "a que una vez cumplido con el requisito de financiación bancaria y haber probado en intercambio como mínimo una vez sus vacaciones, si no quisieran continuar como socios del club, se les revendería en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de su comunicación, con el fin de recuperar la inversión efectuada. En el caso de que L.A.M. S.L. no efectue la reventa en el plazo estipulado, esta se compromete a la devolución del importe financiado en su totalidad, devolviendo la cantidad entregada en concepto de bono regalo".

B) En el documento obrante a f. 38 suscrito por D. Fidel , DIRECCION000 de Area de Alojamiento de "Hoteles Mediterraneo Peñiscola" y en concreto del Aparthotel "Jardines del Mar" se expresa que los Sres. Carlos Ramón , con reserva particular del 4 al 11 de julio, se presentaron en la recepción de "Jardines del Mar", "confiados en que su reserva había sido pagada por la empresa L.A.M.S.L.. Se informó a los clientes que debían hacerse cargo de la reserva ya que el Club La Dorada había hecho la reserva como particular".

C) Mediante carta de 23-7-98, los Sres. Carlos Ramón y como consecuencia de la imposibilidad de contactar telefónicamente con "La Dorada" comunican su voluntad de rescindir el contrato, cumplido el requisito de financiación, e interesan la reventa en el plazo de 30 dias, a contar desde la comunicación, y en su defecto a la devolución del importe (f. 24).

D) El 24-7-98 "Chetk Vacation S.L." en su condición de gestor de "La Dorada" advierte a los Sres. Carlos Ramón que se haran cargo de la reventa (f. 25).

E) El 3-1-99 nuevamente los ahora demandados requirieron a la demandada para que proceda a la reventa (f. 26).

F) La representante legal de la demandada, aclara en el acto de interrogatorio de parte que lo que adquiere es el derecho a utilizar durante una semana un apartamento que está afiliado a la red de intercambios, de modo que los compradores pueden gozar de sus vacaciones "donde quieran cuando quieran" y reconoce el hecho de que la empresa fue notificada para que efectuara la reventa asi como que para devolver el dinero a los compradores se tenia que efectuar la reventa y tambien que la compañia en el año 1999 dejó la actividad comercial.

G) La cantidad objeto de condena integra tanto las sumas que los demandantes entregaron a la demandada en concepto de precio como los gastos y perjuicios derivados de la operación, según lo que resulta plenamente de la valoración conjunta de la prueba practicada, cuyos hechos no han sido desvirtuados por la demandada ahora recurrente.

Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y la subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, en el procedimiento del que dimana este rollo, debemos de confirmar y confirmamos íntregramente la misma, imponiendo las costas de la alzada al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a siete de octubre de dos mil cuatro, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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