Sentencia Civil Nº 675/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Civil Nº 675/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 498/2009 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 675/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00675/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008060/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 498/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 4 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, MADRID

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , RESIDENCIAL DIRECCION001 FASE NUM001 VILLANUEVA DEL PARDILLO, MADRID

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

Contra: VENTA DE TERRENOS Y LOCALES, S.A.

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 143/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de San Lorenzo de El escorial, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , RESIDENCIAL DIRECCION001 FASE NUM001 DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Juan Torrecilla Jiménez y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil VENTA DE TERRENOS Y LOCALES, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, en fecha 23 de Febrero de 2.009 , se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el procurador don marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM001 , sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , edificio DIRECCION002 , de Villanueva dell Pardillo, contra VENTAS DE TERRENOS Y LOCALES S.A., representada por el Procurador don Antonio de Benito martín, a la que absuelvo de las pretensiones contra ella deducidas. Con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00675/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008060/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 498/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 4 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, MADRID

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , RESIDENCIAL DIRECCION001 FASE NUM001 VILLANUEVA DEL PARDILLO, MADRID

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

Contra: VENTA DE TERRENOS Y LOCALES, S.A.

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 143/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de San Lorenzo de El escorial, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , RESIDENCIAL DIRECCION001 FASE NUM001 DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Juan Torrecilla Jiménez y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil VENTA DE TERRENOS Y LOCALES, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, en fecha 23 de Febrero de 2.009 , se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el procurador don marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM001 , sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , edificio DIRECCION002 , de Villanueva dell Pardillo, contra VENTAS DE TERRENOS Y LOCALES S.A., representada por el Procurador don Antonio de Benito martín, a la que absuelvo de las pretensiones contra ella deducidas. Con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala, DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, en nomre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , RESIDENCIAL DIRECCION001 FASE NUM001 DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, MADRID, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 143/2008 , acuerda CONFIRMAR la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 498/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, en nomre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , RESIDENCIAL DIRECCION001 FASE NUM001 DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, MADRID, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 143/2008 , acuerda CONFIRMAR la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 498/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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