Sentencia Civil Nº 676/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 676/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 510/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 676/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100674

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00676/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 510/2011-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

A Coruña, a treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de modificación de medidas núm. 29/2011 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 2 de Ferrol , a los que ha correspondido el RPL núm. 510/2011 , en los que es parte como apelante , DON Luis Angel , con domicilio en A Coruña, CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , titular del documento nacional de identidad n º NUM003 , representado por la procuradora doña Elena Miranda Osset, bajo la dirección de la abogada doña Rocío Bertoa Puente; y como apelada , DOÑA Justa , con domicilio en La Seaña-Mugardos, titular del documento nacional de identidad nº NUM004 , representada por el procurador don Xulio López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Fernando Barro Sabín; versando los autos sobre extinción de pensión compensatoria o subsidiariamente reducción de la misma.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha diecinueve de abril de dos mil once, dictada por la magistrada-juez de primera instancia núm. 2 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Insua Beade, en representación de don Luis Angel contra doña Justa , sin pronunciamiento en relación con las costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Luis Angel , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Miranda Osset.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y

Librando oficio al colegio de procuradores de A Coruña interesando se designe profesional que represente a la apelante en esta alzada. Se personó en esta alzada la procuradora doña Elena Miranda Osset, en representación de don Luis Angel , como apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Xulio López Valcárcel en nombre y representación de doña Justa , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a la Sra. presidenta. Por providencia de fecha 15 de noviembre de 2011 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 27 de diciembre de 2011.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se alza la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria de la instancia, invocando en puridad error en la apreciación de la prueba pues a su entender sí se ha producido una modificación sustancial de circunstancias que justifican la extinción de la pensión compensatoria o subsidiariamente la reducción.

Pues bien; la sentencia de separación de 7.XII.1988 fija la pensión en un 30% de salarios o subsidios que pudiera percibir el hoy recurrente, no conteniendo su fundamentación jurídica ninguna referencia concreta a la cuantía de lo que cobraba en dicho momento.

La sentencia de divorcio mantiene, pese a pedirse la extinción la pensión compensatoria, y es de fecha 1.IV.2003 , por tanto posterior a la fecha de prestación de la pensión de la seguridad social que cobra el apelante, con efecto 1.6.2002. Se pretende sostener en el recurso que no se pudo aportar en el procedimiento de divorcio certificación de haberes como pensionista dado que en los antecedentes de hecho de la sentencia se refleja -y ello efectivamente es así- que el 5 de noviembre de 2001 se dictó providencia recibiendo el juicio a prueba. Pero también lo es que hasta el 15 de noviembre de 2002, según los citados antecedentes de hecho, no se declaró concluso el periodo probatorio, luego podía haberse aportado certificación de haberes de jubilación e incluso pedir una diligencia final al efecto.

El tiempo transcurrido no hace extinguir la pensión, que no fue abonada existiendo un procedimiento de ejecución judicial al respecto, excepto por un periodo corto de tiempo, y como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia Provincial en sentencia de 21.IV.2006 pese a que se le adjudicaron los bienes de la sociedad legal de gananciales a la apelada, también lo es que se le gravó con una deuda que tenía que abonar a su marido careciendo de ingresos. Auto de adjudicación que también es ulterior a la separación 14 de mayo 97. Consta al f. 40 certificación en que no figura como titular de pensiones del sistema de S.S., ni de otras pensiones públicas, habiendo trabajado únicamente 122 días en el año 89 y 291 días en el año 91/92.

Fácil hubiera tenido la recurrente acreditar mediante testimonio del procedimiento de divorcio, o aportación de nóminas en aquel periodo, de que ingresos partíamos para justificar la disminución de la pensión compensatoria, pero pese a tal facilidad probatoria no lo hizo, por lo que como con acierto resalta la sentencia apelada no puede darse por probado una alteración sustancial de circunstancias, fuera de la manifestación puramente voluntarista del recurrente que a fecha del divorcio se cobraban 1.000 €.

Por lo demás las enfermedades de la esposa, y su carencia absoluta de ingresos, fuera de la pensión de la madre de la misma a la que cuida, no hacen más que mantener la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Pese a la desestimación del recurso, no se hace una especial imposición de costas ante la especial materia litigiosa de dudosa apreciación fáctica.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 3 de esta ciudad de 19.IV.2011 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Sra. presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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