Última revisión
06/11/2007
Sentencia Civil Nº 677/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 806/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 677/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7035820 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 3091 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA
De: María Milagros , Elvira Y Rebeca
Procurador: MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ
Contra: Juan Francisco
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a seis de noviembre de dos mi siete.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de impugnación de paternidad, bajo el nº 3091/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, entre partes:
De una como apelantes, Doña María Milagros , Doña Elvira y Doña Rebeca , representadas por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González.
De otra, como apelado, Don Juan Francisco , representado por la Procuradora Doña Remedios Yolanda Luna Sierra.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. MUÑOZ DE LA VEGA en nombre y representación de Juan Francisco frente a María Milagros , Elvira y Rebeca sobre impugnación de la paternidad, declaración la no paternidad de Juan Francisco respecto de Elvira y Rebeca , debiendo, por ello, rectificarse las correspondientes inscripciones de nacimiento practicadas en el Registro Civil y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO días a partir de la notificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Milagros , Doña Elvira y Doña Rebeca , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Juan Francisco escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7035820 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 3091 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA
De: María Milagros , Elvira Y Rebeca
Procurador: MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ
Contra: Juan Francisco
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a seis de noviembre de dos mi siete.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de impugnación de paternidad, bajo el nº 3091/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, entre partes:
De una como apelantes, Doña María Milagros , Doña Elvira y Doña Rebeca , representadas por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González.
De otra, como apelado, Don Juan Francisco , representado por la Procuradora Doña Remedios Yolanda Luna Sierra.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. MUÑOZ DE LA VEGA en nombre y representación de Juan Francisco frente a María Milagros , Elvira y Rebeca sobre impugnación de la paternidad, declaración la no paternidad de Juan Francisco respecto de Elvira y Rebeca , debiendo, por ello, rectificarse las correspondientes inscripciones de nacimiento practicadas en el Registro Civil y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO días a partir de la notificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Milagros , Doña Elvira y Doña Rebeca , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Juan Francisco escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de Doña María Milagros , Doña Elvira y Doña Rebeca , contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba , en autos de impugnación de paternidad nº 3091/04, seguidos a instancia de Don Juan Francisco contra aquélla, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su virtud, acordamos la desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Don Juan Francisco .
No se hace declaración sobre condena en las costas causadas en la instancia y en la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres ; doy fé.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de Doña María Milagros , Doña Elvira y Doña Rebeca , contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba , en autos de impugnación de paternidad nº 3091/04, seguidos a instancia de Don Juan Francisco contra aquélla, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su virtud, acordamos la desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Don Juan Francisco .
No se hace declaración sobre condena en las costas causadas en la instancia y en la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres ; doy fé.
