Sentencia CIVIL Nº 677/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2017
Sentencia CIVIL Nº 677/20...re de 2017

Última revisión
28/12/2017

Sentencia CIVIL Nº 677/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1164/2015 de 15 de Diciembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 677/2017

Nº de recurso: 1164/2015

Núm. Cendoj: 28079110012017100638

Núm. Ecli: ES:TS:2017:4448

Núm. Roj: STS 4448:2017

Resumen
La norma del art. 36.4.h) Ley 9/2012 contiene una regla general y una salvedad. La regla general es que el crédito cedido a Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso del deudor. La salvedad es que si la cesión del crédito se realiza después de que se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación. Para que opere esta salvedad, lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya haya calificado el crédito como subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al informe del art. 76 LC y que haya precluido la posibilidad de rectificar esta calificación, de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos. La disposición final 3.ª del RDL 6/2013, de 22 de marzo, no contiene ninguna norma especial respecto de la regla de preclusión derivada de la falta de impugnación de la lista de acreedores prevista del art. 97 LC, que permita instar la recalificación del crédito.

Voces

Lista de acreedores

Hipoteca

Administración concursal

Crédito subordinado

Crédito hipotecario

Informe de la administración concursal

Concurso de acreedores

Accionista

Entidades de crédito

Incidente concursal

Clasificación de créditos

Juez del concurso

Activos financieros

Entidades financieras

Prueba en contrario

Cesionario

Impugnación de la lista de acreedores

Declaración de concurso

Cesión de créditos