Sentencia Civil Nº 678/20...io de 2008

Última revisión
11/06/2008

Sentencia Civil Nº 678/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 220/2008 de 11 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 678/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00678/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 220/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 220/08

Autos nº: 318/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante-demandante: D. Luis Manuel

Procurador: Dª. Mª JESUS PEREZ ARROYO

Apelante-demandado: Dª. Ana

Procurador: Dª. GLORIA RINCON MAYORAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 678

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A ONCE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación

de Medidas número 318/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante-demandante D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª. Mª JESUS PEREZ

ARROYO.

Y de otra, como apelante-demandado Dª. Ana , representada por la Procuradora Dª.

GLORIA RINCON MAYORAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por al Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Mercedes Pérez Arroyo en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra Dª. Ana, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Rincon Mayoral, no modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de separación dictada el 27 de junio del 2003 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 718/03 , que permanece inalterada, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor de D. Luis Manuel, que no recoge el previsto en la sentencia de divorcio sino que se adapta a la evolución de los acontecimientos:

a) D. Luis Manuel podrá estar con su hija, a falta de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, haciéndose la entrega y recogida en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la menor, quien informará mensualmente a este Juzgado de la evolución de las visitas.

En el supuesto que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana fuera festivo o en caso de "puente escolar", los días de vacación se añadirán a los que correspondan al progenitor titular de ese fin de semana.

b) Respecto del periodo vacacional, durante los cuales queda en suspenso el régimen de visitas ordinario:

- Las vacaciones de verano dividirán por mitad, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre.

- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre; a estos efectos se considerará que la primera mitad de las vacaciones comprende desde que comiencen las referidas vacaciones hasta el día 30 de diciembre, y la segunda mitad desde el día 30 de diciembre por la noche hasta el día 8 de enero.".

Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Que ha lugar a aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento el 25 de septiembre de 2007 , haciendo constar que los períodos para las visitas son exclusivamente los reseñados en la sentencia, no hay omisión alguna, que las vacaciones comenzarán a partir de la salida del colegio y el segundo período comenzará a as 19:00 horas del 31 de julio finalizando la víspera de la reanudación del curso escolar, que la entrega y recogida se hará siempre en el punto de encuentro y que los horarios establecidos se refieren a todo el régimen de visitas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Luis Manuel , mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Asimismo por la representación procesal de Dª. Ana, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00678/2008

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 220/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 220/08

Autos nº: 318/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante-demandante: D. Luis Manuel

Procurador: Dª. Mª JESUS PEREZ ARROYO

Apelante-demandado: Dª. Ana

Procurador: Dª. GLORIA RINCON MAYORAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 678

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A ONCE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación

de Medidas número 318/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante-demandante D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª. Mª JESUS PEREZ

ARROYO.

Y de otra, como apelante-demandado Dª. Ana , representada por la Procuradora Dª.

GLORIA RINCON MAYORAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por al Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Mercedes Pérez Arroyo en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra Dª. Ana, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Rincon Mayoral, no modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de separación dictada el 27 de junio del 2003 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 718/03 , que permanece inalterada, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor de D. Luis Manuel, que no recoge el previsto en la sentencia de divorcio sino que se adapta a la evolución de los acontecimientos:

a) D. Luis Manuel podrá estar con su hija, a falta de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, haciéndose la entrega y recogida en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la menor, quien informará mensualmente a este Juzgado de la evolución de las visitas.

En el supuesto que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana fuera festivo o en caso de "puente escolar", los días de vacación se añadirán a los que correspondan al progenitor titular de ese fin de semana.

b) Respecto del periodo vacacional, durante los cuales queda en suspenso el régimen de visitas ordinario:

- Las vacaciones de verano dividirán por mitad, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre.

- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre; a estos efectos se considerará que la primera mitad de las vacaciones comprende desde que comiencen las referidas vacaciones hasta el día 30 de diciembre, y la segunda mitad desde el día 30 de diciembre por la noche hasta el día 8 de enero.".

Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Que ha lugar a aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento el 25 de septiembre de 2007 , haciendo constar que los períodos para las visitas son exclusivamente los reseñados en la sentencia, no hay omisión alguna, que las vacaciones comenzarán a partir de la salida del colegio y el segundo período comenzará a as 19:00 horas del 31 de julio finalizando la víspera de la reanudación del curso escolar, que la entrega y recogida se hará siempre en el punto de encuentro y que los horarios establecidos se refieren a todo el régimen de visitas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Luis Manuel , mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Asimismo por la representación procesal de Dª. Ana, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana, representada por la Procuradora Dª. GLORIA RINCON MAYORAL, y ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª. Mª JESUS PEREZ ARROYO, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas número 318/06; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución ACORDANDO:

D. Luis Manuel podrá contactar con su hija menor Olivia y tenerla en su compañía, un día entre semana, los miércoles en coyuntura de desacuerdo, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, con entrega de la niña en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de esta. Las visitas en fines de semana alternos se iniciarán el día viernes a la salida del colegio.

Se confirma en lo restante la sentencia de instancia, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos legales oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, expido el presente en Madrid, a

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana, representada por la Procuradora Dª. GLORIA RINCON MAYORAL, y ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª. Mª JESUS PEREZ ARROYO, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas número 318/06; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución ACORDANDO:

D. Luis Manuel podrá contactar con su hija menor Olivia y tenerla en su compañía, un día entre semana, los miércoles en coyuntura de desacuerdo, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, con entrega de la niña en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de esta. Las visitas en fines de semana alternos se iniciarán el día viernes a la salida del colegio.

Se confirma en lo restante la sentencia de instancia, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anterior concuerda con su original. Y para que conste y surta los efectos legales oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, expido el presente en Madrid, a

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