Última revisión
15/12/2009
Sentencia Civil Nº 679/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 126/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 679/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 126/2009
DIVORCIO NÚM. 106/2008
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve. .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 106/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de Dª. Sagrario , contra D. Lucas ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de agosto de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Se estima parcialmente la demanda promovida por Sagrario contra Lucas por lo que debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio canónico formado por ellos, en el día dos de agosto de 1997 , en la parroquia de Sant Vicenç con los efectos legales inherentes en particular disolución del régimen económico matrimonial, y sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas, DEBO APROBAR Y APRUEBO las siguientes medidas:
1)Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor habida en común, Paula a la madre, Doña, Sagrario , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, debiendo informarse mutuamente de cuanta circunstancia de interés se produzca en el cuidado de su prole. En particular, cualquier enfermedad y dolencia grave de cualquiera de los menores deberá ser notificada urgentemente al otro progenitor, pudiendo éste visitarlos en el domicilio o lugar donde se encuentren, y con total independencia del régimen de visitas decretado. Cualquier aspecto relacionado con la educación, docencia, formación de los menores, etc... ya sea en colegios, colonias veraniegas, deportes u otras actividades, los progenitores de mutuo acuerdo, decidirán lo mejor y lo más beneficioso para sus hijos.
2) Se establece un régimen de visitas a favor del padre-progenitor no custodio-, de la hija menor, Paula, salvo mejor acuerdo entre ellos, consistente en lo siguiente:
a) Fines de semana alternes desde la salida del colegio o actividad extraescolar el viernes hasta el domingo a las 20.00 horas. En caso de fines de semana largos, o puentes, que corresponda a ese fin de semana alterno podrá tener el padre en su compañía a su hija, desde la salida del colegio de la víspera del primer día escolarmente inhábil hasta las 20.00 horas del último (se entenderá por fin de semana largo aquel en el que haya días escolarmente inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo).
b) Un día intersemanal, el miércoles desde la salida del colegio hasta las 21.30 horas.
c) Navidad: La hija pasará el periodo comprendido entre los días 23 a 31 de diciembre (ambos inclusive) los años impares con la madre, y los pares con el padre, pasando con el progenitor que no haya disfrutado de este primer periodo las vacaciones comprendidas entre los días 1 a 6 de enero (ambos inclusive). La entrega y recogida tendrá lugar en el domicilio familiar por parte del progenitor no custodio.
d) Semana Santa: desde el Lunes anterior al Jueves Santo hasta ese mismo día (ambos inclusive) será disfrutado por la madre en los años impares y por el padre en los pares, pasando el progenitor que no haya disfrutado de este primer periodo desde el Viernes Santo hasta el Lunes de Pascua. La entrega y recogida tendrá lugar en el domicilio familiar por parte del progenitor no custodio.
e) Verano: La primera quincena de julio y la primera de agosto será disfrutada por el padre en los años impares, y la 2ª quincena de julio y la segunda de agosto por la madre, sucediendo a la inversa en los años pares. La entrega y recogida tendrá lugar en el domicilio familiar por parte del progenitor no custodio. En todos los casos precedentes, la entrega y recogida se verificará por el Sr. Lucas en el domicilio familiar.
3) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 de Sant Vícenc dels Horts a Paula y a la progenitora bajo cuya guarda y custodia queda.-
4) Por el capítulo de la pensión alimenticia, para atender las necesidades de Paula, se fija la misma en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450 ) a cargo de Lucas , durante doce meses al año, quién deberá ingresar dicha suma dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe Sagrario , siendo dicha cantidad actualizada anualmente a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya. Corresponde a Lucas hacer frente a los gastos por necesidades extraordinarios caracterizados por su imprevisibilidad, urgencia y necesidad.
4) Se declara como pensión compensatoria a favor de Sagrario la suma de doscientos cincuenta euros (250) mensuales, durante doce meses al año, que deberá ser abonado por Lucas en la cuenta designada por aquélla, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizada anualmente a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, conforme a las
variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que los sustituya.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada escrito a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 126/2009
DIVORCIO NÚM. 106/2008
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve. .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 106/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de Dª. Sagrario , contra D. Lucas ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de agosto de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Se estima parcialmente la demanda promovida por Sagrario contra Lucas por lo que debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio canónico formado por ellos, en el día dos de agosto de 1997 , en la parroquia de Sant Vicenç con los efectos legales inherentes en particular disolución del régimen económico matrimonial, y sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas, DEBO APROBAR Y APRUEBO las siguientes medidas:
1)Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor habida en común, Paula a la madre, Doña, Sagrario , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, debiendo informarse mutuamente de cuanta circunstancia de interés se produzca en el cuidado de su prole. En particular, cualquier enfermedad y dolencia grave de cualquiera de los menores deberá ser notificada urgentemente al otro progenitor, pudiendo éste visitarlos en el domicilio o lugar donde se encuentren, y con total independencia del régimen de visitas decretado. Cualquier aspecto relacionado con la educación, docencia, formación de los menores, etc... ya sea en colegios, colonias veraniegas, deportes u otras actividades, los progenitores de mutuo acuerdo, decidirán lo mejor y lo más beneficioso para sus hijos.
2) Se establece un régimen de visitas a favor del padre-progenitor no custodio-, de la hija menor, Paula, salvo mejor acuerdo entre ellos, consistente en lo siguiente:
a) Fines de semana alternes desde la salida del colegio o actividad extraescolar el viernes hasta el domingo a las 20.00 horas. En caso de fines de semana largos, o puentes, que corresponda a ese fin de semana alterno podrá tener el padre en su compañía a su hija, desde la salida del colegio de la víspera del primer día escolarmente inhábil hasta las 20.00 horas del último (se entenderá por fin de semana largo aquel en el que haya días escolarmente inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo).
b) Un día intersemanal, el miércoles desde la salida del colegio hasta las 21.30 horas.
c) Navidad: La hija pasará el periodo comprendido entre los días 23 a 31 de diciembre (ambos inclusive) los años impares con la madre, y los pares con el padre, pasando con el progenitor que no haya disfrutado de este primer periodo las vacaciones comprendidas entre los días 1 a 6 de enero (ambos inclusive). La entrega y recogida tendrá lugar en el domicilio familiar por parte del progenitor no custodio.
d) Semana Santa: desde el Lunes anterior al Jueves Santo hasta ese mismo día (ambos inclusive) será disfrutado por la madre en los años impares y por el padre en los pares, pasando el progenitor que no haya disfrutado de este primer periodo desde el Viernes Santo hasta el Lunes de Pascua. La entrega y recogida tendrá lugar en el domicilio familiar por parte del progenitor no custodio.
e) Verano: La primera quincena de julio y la primera de agosto será disfrutada por el padre en los años impares, y la 2ª quincena de julio y la segunda de agosto por la madre, sucediendo a la inversa en los años pares. La entrega y recogida tendrá lugar en el domicilio familiar por parte del progenitor no custodio. En todos los casos precedentes, la entrega y recogida se verificará por el Sr. Lucas en el domicilio familiar.
3) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 de Sant Vícenc dels Horts a Paula y a la progenitora bajo cuya guarda y custodia queda.-
4) Por el capítulo de la pensión alimenticia, para atender las necesidades de Paula, se fija la misma en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450 ) a cargo de Lucas , durante doce meses al año, quién deberá ingresar dicha suma dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe Sagrario , siendo dicha cantidad actualizada anualmente a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya. Corresponde a Lucas hacer frente a los gastos por necesidades extraordinarios caracterizados por su imprevisibilidad, urgencia y necesidad.
4) Se declara como pensión compensatoria a favor de Sagrario la suma de doscientos cincuenta euros (250) mensuales, durante doce meses al año, que deberá ser abonado por Lucas en la cuenta designada por aquélla, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizada anualmente a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, conforme a las
variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que los sustituya.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada escrito a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Sagrario y ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Lucas contra la sentencia dictada en fecha 12 DE AGOSTO DE 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat en los autos de Divorcio nº 106/2008 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en los pronunciamientos relativos a la pensión de alimentos de la hija y a la pensión compensatoria, acordando:
-La pensión de alimentos se fija en la suma de 600 euros mensuales, con mantenimiento de todo lo demás acordado sobre esta prestación.
-La pensión compensatoria se fija en la suma de 400 euros mensuales actualizables anualmente conforme al IPC, por un plazo de tres años, transcurridos los cuales cesará la obligación.
Con mantenimiento de todo lo demás acordado y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Sagrario y ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Lucas contra la sentencia dictada en fecha 12 DE AGOSTO DE 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat en los autos de Divorcio nº 106/2008 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en los pronunciamientos relativos a la pensión de alimentos de la hija y a la pensión compensatoria, acordando:
-La pensión de alimentos se fija en la suma de 600 euros mensuales, con mantenimiento de todo lo demás acordado sobre esta prestación.
-La pensión compensatoria se fija en la suma de 400 euros mensuales actualizables anualmente conforme al IPC, por un plazo de tres años, transcurridos los cuales cesará la obligación.
Con mantenimiento de todo lo demás acordado y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

